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Qué ocurre si la actividad comercial no es apta para el local en alquiler

Se trata de un supuesto en el que, arrendadora y arrendataria pactan que la primera ceda a la segunda la licencia de actividad del local, para que esta pueda desarrollar en él la actividad pactada.

Local comercio alquiler
Qué ocurre si la actividad comercial no es apta para el local en alquiler.
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Pregunta

  • Hoy vamos a comentar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de abril de 2022, que estima lícita la resolución del arrendamiento de local a instancia del arrendatario, cuando el mismo no resulta apto para la actividad convenida.

Se trata de un supuesto en el que, arrendadora y arrendataria pactan que la primera ceda a la segunda la licencia de actividad del local, para que esta pueda desarrollar en él la actividad pactada. El Ayuntamiento, sin embargo, rechaza la eficacia de la cesión porque dicha licencia no consta a nombre de la arrendadora, sino de un tercero (en concreto, del anterior arrendatario del local). La arrendataria insta judicialmente la resolución del contrato al no poder destinar el local a la actividad convenida.

La Audiencia Provincial da la razón a la arrendadora a la vista de las cláusulas contractuales que declaran de responsabilidad de la arrendataria las cuestiones administrativas y las referentes a la licencia o a la actividad a desarrollar.

Tribunal Supremo, sin embargo, casa dicha Sentencia, sentando el de que, si el local no es apto para el destino pactado, el arrendatario puede instar la extinción del contrato y reclamar por los perjuicios sufrido; y ello con carácter general y al margen de que se pactara que es al arrendatario a quien corresponde verificar cuanto se refiera a la obtención de licencias y permisos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Recuerda el Tribunal que el arrendador está obligado a entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato y a mantenerle en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo de su duración; de modo que, cuando se incumplen dichas obligaciones, el arrendatario puede pedir la resolución y la indemnización de daños y perjuicios, o solo esto último dejando el contrato subsistente.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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