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Alquiler de zonas comunes para uso privado: ¿es necesario votarlo en junta?

La Ley de Propiedad Horizontal prevé esta posibilidad en su artículo 17.1, para espacios que no tengan asignado una utilización específico en la comunidad.  

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

PREGUNTA

  • Estamos pensando en alquilar una zona de la azotea comunitaria para instalar una antena. Supone un buen dinero para las arcas de la Comunidad. ¿Qué procedimiento debemos seguir?

La Ley de Propiedad Horizontal prevé esta posibilidad en su artículo 17.1, para espacios comunes que no tengan asignado un uso específico en la comunidad. Para ello se requiere un acuerdo en Junta con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de la cuota de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado si es que hubiera alguno. 

En definitiva, solo será posible el acuerdo si la instalación de la antena no afecta a ningún otro uso asignado a la azotea, como pueda ser el de tendedero comunitario, colocación de maquinaria que da servicio a las viviendas, etc. y se obtiene la mayoría cualificada que hemos indicado.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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