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Qué es el 'derecho de retorno' cuando su vivienda de alquiler va a ser derribada

Este derecho entra en juego en aquellos casos en los que el derribo del edificio o remodelación vienen determinados por actuaciones urbanísticas aisladas no expropiatorias.

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de rawpixel.com.

PREGUNTA

  • Próximamente voy a tener que abandonar la vivienda en la que vivo en régimen de alquiler porque el edificio va a ser demolido por orden municipal. Mi arrendador es un gran tenedor y he oído algo relativo al "derecho de retorno" ¿En qué consiste exactamente este derecho?

Se trata de derecho reconocido en la Disposición Adicional octava de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que dice: "Cuando en las actuaciones urbanísticas aisladas no expropiatorias exigidas por el planeamiento urbanístico, fuera necesario proceder a la demolición total o a la rehabilitación integral con conservación de fachada o de estructura de un edificio, en el que existan viviendas urbanas arrendadas sea cualquiera la fecha del arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a que el arrendador de la citada finca le proporcione una nueva vivienda de una superficie no inferior al 50 por 100 de la anterior, siempre que tenga al menos 90 metros cuadrados, o no inferior a la que tuviere, si no alcanzaba dicha superficie, de características análogas a aquella y que esté ubicada en el mismo solar o en el entorno del edificio demolido o rehabilitado".

Este derecho entra en juego en aquellos casos en los que el derribo del edificio o remodelación vienen determinados por actuaciones urbanísticas aisladas no expropiatorias, es decir, por actuaciones vinculadas al planeamiento urbanístico, bien porque sea necesario demoler por completo el edificio, o bien porque se hace necesaria la rehabilitación integral con conservación de la fachada o de la estructura del edificio.

Este derecho de retorno ha generado muchas controversias jurídicas que han dado lugar a sentencias de contenido diverso en función de las circunstancias de cada caso.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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