Consultorio de vivienda

Quiero cerrar el bar, pero a mi contrato de alquiler le quedan 8 años: ¿qué hago?

Este contrato se rige por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que, en cuanto a locales se refiere, deja plena libertad a los contratantes para establecer los pactos que consideren.

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PREGUNTA

  • Soy arrendatario de un local en el que exploto un bar. El negocio va fatal y quiero cerrar. Mi contrato es del año 2019 con una duración de diez años. ¿Puedo resolverlo sin más?

Su contrato se rige por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que, en cuanto a locales se refiere, deja plena libertad a los contratantes para establecer los pactos que consideren oportunos respecto a la duración del arrendamiento de local de negocio; a diferencia de lo que ocurre con los arrendamientos sobre viviendas, en los que se establece una duración mínima y posibilidades de prórroga, al objeto de dotar de una mayor protección y estabilidad al inquilino.

Siendo así y partiendo de la libertad de pacto que preside el arrendamiento de local, deberá estudiar con detenimiento si su contrato prevé la posibilidad de que pueda ser resuelto anticipadamente por alguna de las partes y, en tal caso, bajo qué circunstancias, con cuánto preaviso y si se pacta indemnización para tales supuestos.

Con carácter general, si tan solo se prevé la duración de diez años, sin contemplar opciones de resolución anticipada, regirá el principio de que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1.256 del Código Civil), de modo que, ante una resolución anticipada por parte del arrendatario, lo lógico será que el arrendador esté en disposición de reclamarle una indemnización como consecuencia de la frustración de su legítima expectativa del cobro de la renta pactada por el resto del período.

En la práctica, si las partes no alcanzan un acuerdo y el asunto es llevado ante los tribunales de justicia, el juzgador tiene la facultad de moderar la indemnización en atención a las circunstancias que concurran en cada caso.

En este sentido, le aconsejamos que reúna cuanta documentación esté a su alcance para acreditar la drástica disminución de ventas en su negocio y la situación de pérdidas que nos expone en su consulta. A buen seguro que ello podrá ser clave si finalmente se ve usted obligado a defenderse en sede judicial ante una reclamación de indemnización importante. También el juez tendrá en consideración si el local se arrienda de nuevo más o menos rápido, dado que, de ser así, el arrendador no habrá sufrido tan grave perjuicio por su desistimiento.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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