Consultorio de vivienda

Cómo saber qué gastos de la comunidad deben pagar los locales comerciales

Si los estatutos establecen la exclusión de determinados costes para el local, tendrá que ser ese el régimen aplicable, salvo que se hubiera modificado anteriormente en la junta de vecinos. 

Local con el cartel de se vende EUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO) 07/11/2012
Local con el cartel de se vende EUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO) 07/11/2012
EUROPA PRESS

Pregunta

  • Acabo de adquirir un local en los bajos de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Tiene acceso desde la calle, de modo que se hace uso del portal ni del ascensor. He consultado los Estatutos y veo que el local está expresamente excluido del pago de algunos de los servicios comunitarios como pueda ser el ascensor pero, curiosamente, el anterior propietario contribuía –creo que desde siempre- a todos los gastos, en proporción a su cuota de participación. ¿Puedo ahora hacer valer la exclusión estatutaria?

Como siempre en estos casos, la respuesta no es fácil y, seguramente, no resulte unívoca. A nuestro juicio, si los Estatutos establecen la exclusión de determinados gastos para el local, habrá de ser ese el régimen aplicable, salvo que la comunidad lo hubiera modificado. Para llevar a efecto tal modificación habría sido necesario un acuerdo en tal sentido adoptado en Junta con la aquiescencia de todos los propietarios. Consulte la cuestión con el administrador de la comunidad para que le indique si tal acuerdo ha existido.

De no ser así, el régimen de reparto de gastos aplicable a su local habrá de ser el establecido en los Estatutos por más que no se haya venido haciendo las exclusiones previstas. El hecho de que se haya venido aplicando otro reparto distinto, únicamente responderá a una situación de mera tolerancia o aceptación de los propietarios, pero no puede equipararse al hecho de que haya existido un acuerdo inequívoco de los propietarios dirigido a modificar los Estatutos.

Dicho esto, como le decimos, se trata de un asunto complejo de modo que recurra a un asesor de su confianza que estudie el asunto y, sobre todo, pueda estudiar los antecedentes.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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