Cómo solicitar el bono de alquiler para jóvenes en Extremadura: plazos clave

El portavoz de la Junta de Extremadura, Juan Antonio González, anunció a finales de junio que el Consejo había autorizado el lanzamiento de estas subvenciones estatales por valor de hasta 250 euros.

Vivienda casa compraventa hipoteca alquiler
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Imagen de Alina Kuptsova en Pixabay

Cada vez más comunidades autónomas están publicando los bases de la convocatoria para acceder al bono de alquiler para jóvenes. El portavoz de la Junta de Extremadura, Juan Antonio González, anunció a finales de junio que el Consejo de la región había autorizado el lanzamiento de estas subvenciones estatales que consistirán en una ayuda de hasta 250 euros. De esta forma, Extremadura se suma a otras regiones como Cataluña, la Comunidad Valenciana o Galicia, que ya han abierto sus plazos de presentación de la solicitud.

González ha señalado que las previsiones del gobierno autonómico son que esta medida puede beneficiar a unos 2.000 jóvenes extremeños. Según detalla el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda activará el mecanismo para que se puedan cursar las solicitudes por medio de su sede electrónica. A pesar de los meses de retraso, en el momento de la aprobación, la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez, destacaba que el pago de este bono tendría un efecto retroactivo desde el 1 de enero. Esto significa que los demandantes recibirán el dinero de estos meses pasados.

Requisitos para Extremadura

Según han indicado en la página web oficial de Vivienda y Urbanismo de Extremadura, los requisitos básicos para acceder a dicho bono joven del alquiler son:

  • Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titulares o estén en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas cesionarias, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  • Tener una fuente regular de ingresos. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
  • Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Cuando en la vivienda convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que, por tanto, hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de uso, el límite de ingresos anuales será el siguiente: 3.5 veces el IPREM, para dos jóvenes o 4 veces el IPREM, en caso de que convivan tres o más personas. Este incremento de ingresos anuales en ningún caso será aplicable en caso de alquiler o cesión de uso de una habitación.

La cuantía será de 250 euros, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria, y por un plazo de dos años. El abono de la ayuda se realizará mediante pagos parciales y sucesivos, de como máximo una anualidad, siendo el primero y el segundo pago anticipado, y comprenderán un número de mensualidades completas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros. El tercer pago, en su caso, se abonará una vez justificada íntegramente la subvención.

Toda la documentación a presentar está indicada en la página web de la región y la presentación de este trámite puede realizarse tanto de manera telemática como de forma presencial en las oficinas disponibles en la comunidad. El plazo de presentación comenzó el pasado 15 de julio y finalizará el próximo 14 de julio de 2023.

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