Consultorio de vivienda

En caso de divorcio, ¿quién hace frente a los gastos de la comunidad de vecinos?

Esta cuestión ha sido tratada de forma dispar por nuestros tribunales, pero lo cierto es que hace ya unos años que el Tribunal Supremo ha establecido su doctrina al respecto.

La firma de una hipoteca.
En caso de divorcio, ¿quién hace frente a los gastos de la comunidad de vecinos?
Imagen de VisionPics en Pixabay.

PREGUNTA

  • Me acabo de divorciar tras un proceso contencioso. La sentencia atribuye el uso de la vivienda familiar a mi mujer e hija, pero no dice nada respecto de quién debe abonar los gastos de Comunidad. Mi abogado dice que los debe pagar ella porque se trata de un gasto inherente al uso, pero la abogada de mi exmujer dice que lo tenemos que abonar a medias. Me gustaría hacer las cosas como es debido. ¿Me pueden aclarar este asunto, por favor? Gracias.

Nos referimos siempre a la cuota ordinaria de Comunidad. Esta cuestión ha sido tratada de forma dispar por nuestros tribunales, pero lo cierto es que hace ya unos años que el Tribunal Supremo ha establecido su doctrina al respecto. En resumen, dicha jurisprudencia señala que:

  • Los cónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo quién o cómo van a contribuir al pago de los gastos de comunidad de la vivienda, en cuyo caso será obligatorio su cumplimiento.
  • El Juez puede decidir en su resolución que el cónyuge a quien se le atribuye el uso de la vivienda sea quien abone en su totalidad el importe de los gastos comunes, como mecanismo de restablecimiento del equilibrio entre ambos.
  •  Si no se ha previsto nada en la sentencia y la vivienda es de los dos cónyuges, dicho gasto será a medias (50% cada uno de los cónyuges). Y ello puesto que, en las relaciones entre la Comunidad de Propietarios y los propietarios individuales, los gastos de comunidad corresponden al propietario, de modo que no es un gasto que derive del uso del inmueble sino de la propiedad sobre el mismo

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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