Consultorio de vivienda

Quién puede interponer una demanda de desahucio por impagos del alquiler

La legitimación para exigir el precio del arrendamiento y demás efectos del contrato de alquiler compete, única y exclusivamente, a quien resulte probado que ha celebrado el contrato en calidad de arrendador.

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

pregunta

  • Mi madre es la usufructuaria de una vivienda de la que mi hermana y yo somos los nudos propietarios. Ella arrendó la vivienda hace años y ahora el inquilino ha dejado de pagar. Mi madre es mayor y nos gustaría saber si mi hermana y yo podemos interponer la demanda de desahucio por falta de pago, dado que somos los propietarios de la vivienda.

No, solo su madre está activamente legitimada para interponer esa demanda, en su condición de usufructuaria arrendadora. La legitimación para exigir el precio del arrendamiento y demás efectos del contrato de alquiler compete, única y exclusivamente, a quien resulte probado que ha celebrado, por sí o por medio de representante, el contrato en calidad de arrendador.

No obstante, nada obsta a que su madre les otorgue a ustedes un poder de representación para que puedan ejercitar la acción de desahucio por falta de pago en su nombre.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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