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Alquiler: ¿debo declararlo en la Renta aunque el inquilino no me haya pagado?

En los ejercicios 2020 y 2021 se ha reducido a tres meses el plazo para que las cantidades que les deban sus arrendatarios puedan considerarse saldos de dudoso cobro y deducirse en el IRPF.

Alquiler o hipoteca: ¿qué es mejor?
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Tengo que hacer la renta 2021 y me deben dinero los inquilinos de una vivienda que exploto en arrendamiento, ¿puedo deducirme todo lo que me deben o de algún modo no declararlo… ya que no lo he cobrado?

Como sabrá, Hacienda nos obliga a declarar los importes devengados aunque no se hayan cobrado, pero luego nos permite deducir los llamados "saldos de dudoso cobro". En los ejercicios 2020 y 2021 se ha reducido a tres meses el plazo para que las cantidades que les deban sus arrendatarios puedan considerarse saldos de dudoso cobro y deducirse de los rendimientos del capital inmobiliario a declarar en su IRPF. En ejercicios anteriores, había que esperar seis meses.

Para acreditar que son saldos de dudoso cobro, si el deudor no está en concurso (en cuyo caso no hay que acreditar más), se requiere que, entre el momento de la primera gestión de cobro realizada y el final del año (o sea, el 31.12.2021 en el caso que plantea) hayan pasado más de tres meses. Siendo así, las deudas podrán considerarse como gasto deducible imputable al ejercicio.

La deducibilidad de los saldos de dudoso cobro se supedita, como es lógico, a que esos importes devengados, aunque no cobrados, se hubieran incluido como rendimientos del capital inmobiliario.

Si su inquilino dejó unilateralmente de pagar a final de año y, por tanto, no han pasado los tres meses que se indican, tendrá que declarar esas rentas como si las hubiera cobrado y deducirlas como saldos de dudoso cobro en la renta del presente año, o sea, la que usted presente en junio de 2023-2022 (es decir, en la Declaración de 2021). Si ya ha deducido los impagos y en un momento dado le pagan, entonces deberá usted volver a declararlos.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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