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Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las obras de mejora energética

Esta Ley es la encargada de regular cualquier aspecto que esté relacionado con las comunidades de propietarios.

Edificio residencial.
Edificio residencial.
Imagen de KamranAydinov en Freepik.

PREGUNTA

  • ¿Es verdad que se ha reformado la Ley de Propiedad Horizontal para que sea más fácil adoptar acuerdos para hacer obras que supongan ahorro energético?

Sí. El Real Decreto-Ley 19/2021 de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 06.10.2021) ha modificado el apartado 2 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El precepto indicado habla de la forma de aprobar los diferentes tipos de acuerdos comunitarios, y es interesante en especial lo que dispone en ámbitos en que el legislador entiende que hay que ir "a favor" de la adopción de ese tipo de acuerdos. Por ejemplo, cuando habla de la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad (por ejemplo el ascensor) incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, indica que estos acuerdos puede adoptarse por mayoría (de propietarios y cuotas).

Ahora se introduce otro campo merecedor del "impulso" del legislador, que es el de la eficiencia energética, mediante el siguiente párrafo: "La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley".

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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