PREGUNTA
- Voy a irme a vivir de alquiler y estoy negociando las condiciones del contrato con el propietario. Veo que pretende imponerme tres meses de renta en concepto de fianza. Entiendo que quiera cubrirse, pero ¿no hay un límite legal?
Cierto. La fianza en arrendamientos de vivienda no puede ser superior al importe de una mensualidad de renta. Así se estipula en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que señala que, a la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta cuando se trate de arrendamiento de viviendas y de dos mensualidades cuando se trate de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Ahora bien, en este mismo precepto se establece a continuación que las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico y que dicha garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
En definitiva, si de esas tres mensualidades de garantía, se destina una a fianza y las otras dos a garantía adicional, el contrato se ajustará a la legalidad, por lo que a este respecto se refiere.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios