Consultorio de vivienda

¿Cuáles son los plazos para reparar los vicios constructivos de la comunidad?

Son aquellos dentro de los cuales deben exteriorizarse los daños, de modo que, si aparecen después, ya no son reclamables porque se entiende caducada la acción. 

Obras en vivienda.
Obras en vivienda.
Foto de Tima Miroshnichenko en Pexels.

PREGUNTA

  • Pertenezco a una Comunidad de Propietarios de un edificio de nueva construcción y estamos teniendo bastantes desperfectos y vicios constructivos. Hemos oído decir que hay una serie de plazos que si se pasan ya no podríamos reclamar. ¿Nos pueden orientar con esta cuestión?

En la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) se establecen dos tipos de plazos: los plazos de garantía y los de ejercicio de las acciones. Los plazos de garantía son aquellos dentro de los cuales deben exteriorizarse los daños, de modo que, si aparecen después, ya no son reclamables porque se entiende caducada la acción. La Ley distingue tres plazos diferentes, en función de la naturaleza de los defectos de que se trate: 1 año para los denominados defectos de acabado, 3 años para vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y 10 años para defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.

Una vez que aparezcan los defectos dentro de dichos plazos, el adquirente tiene un plazo para emprender acciones judiciales de dos años. En este caso, se trata de un plazo de prescripción, lo que significa que puede ser interrumpido mediante una reclamación fehaciente.

La LOE no es nada clara respecto de cuál es el momento a partir del cual deben computarse los plazos de garantía, lo que ha dado lugar a diferentes interpretaciones por parte de nuestros tribunales. Los hay que cuentan desde la fecha del acta de recepción definitiva de obra sin reservas, pero también los hay que consideran que el cómputo habrá de hacerse a partir del certificado final de obra.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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