Consultorio de vivienda

¿Puede la comunidad prohibirme poner un toldo en el local del edificio?

La doctrina jurisprudencial tiene dicho que las exigencias normativas deben ser interpretadas de manera flexible cuando se trata de locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal.

Un local con toldo.
Un local con toldo.
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PREGUNTA

  • He adquirido un local a la calle en un edificio en régimen de comunidad de propietarios. Antes había un bar y yo he instalado una frutería. Por la tarde da el sol directo en el escaparate, de modo que, previo permiso del Ayuntamiento, he instalado un toldo exactamente del mismo color del de los balcones de los pisos superiores. Aún no me han dicho nada, pero me consta que ya hay algunos vecinos que consideran que debía haber instalado el toldo porque es fachada. En los estatutos de la comunidad lo único que se dice es que los propietarios de los locales pueden colocar letreros, marquesitas… pero no habla de toldos ¿Puedo tener problemas?

La doctrina jurisprudencial tiene dicho que las exigencias normativas deben ser interpretadas de manera flexible cuando se trata de locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal. La posibilidad de realización de obras e incluir modificaciones en la configuración originaria de la fachada debe ser más amplia, porque en muchas ocasiones resultan necesarias para el propio desarrollo del negocio.

Si, como nos detalla en su consulta, los estatutos ya prevén además la posibilidad de instalar rótulos o marquesinas, parece obvio que el espíritu de la propia norma amparará también la instalación del toldo, máxime si constituye un elemento necesario para proteger los productos expuestos en el escaparate.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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