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Qué pasa con la fianza cuando se traspasa un local que estaba en alquiler

La cesión del contrato supone que no hay un "nuevo contrato", sino que el que está en vigor cambia de titular-arrendatario.

Un local con toldo.
Un local con toldo.
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PREGUNTA

  • Tengo alquilado un local y el inquilino lo ha traspasado porque le iba mal. Se ha hecho todo de común acuerdo. Mi duda surge porque quiere que le devuelva los dos meses de fianza, pero el nuevo inquilino dice que él no tiene que prestar fianza porque en sus acuerdos ya estaba todo incluido. ¿Qué hago?

La cesión del contrato supone que no hay un "nuevo contrato", sino que el que está en vigor cambia de titular-arrendatario. El cesionario asume todos los derechos y obligaciones del arrendatario anterior frente a usted, que le son transmitidos por el cedente. Entre esos derechos que se transmiten está el derecho de crédito frente a usted por la fianza prestada, la cual solo se liquidará cuando termine el contrato.

Por lo tanto, usted debe conservar la fianza, sin perjuicio de que el arrendatario actual deba actualizar su importe si, como es de rigor, ha habido una subida de la renta arrendaticia como consecuencia del traspaso. Cedente y cesionario deben ponerse de acuerdo entre ellos, por tanto, en relación con el importe depositado por el primero en concepto de fianza, pero lo importante es que usted, arrendador, no pierda la garantía.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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