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Qué significa que el muro de una finca sea medianero: así afecta a los vecinos

Pertenece a los dueños de las dos fincas, que es objeto de una comunidad entre los mismos, lo que tiene toda una serie de implicaciones establecidas en el Código Civil.

Una finca.
Una finca.
Imagen de wirestock en Freepik.

PREGUNTA

  • He comprado una casita con un terreno que está separada de la de al lado por un muro que, según dice el vecino (en el registro de la propiedad no hay nada), es MEDIANERO. ¿Esto tiene alguna implicación?

Que el muro sea medianero significa que pertenece a los dueños de las dos fincas, que es objeto de una comunidad entre los mismos, lo que tiene toda una serie de implicaciones establecidas en los artículos 571 a 579 del Código Civil.

Para saber si el muro del que nos habla lo es o no habrá que acudir a la presunción de medianería, si no hay ninguna escritura o similar donde conste; y esta presunción se da en una serie de supuestos tasados, a no ser que haya algún signo exterior o alguna prueba en contrario. Se presume, según el artículo 572 del Código Civil que hay medianería –y que la pared pertenece a las dos fincas- en estos casos:

  • En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
  • En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.
  • En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.

Por el contrario, se considerará que el muro no es medianero en estos casos, entre otros:

  • Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.
  • Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en el inferior relex o retallos.
  • Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.
  • Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua.
  • Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades.
  • Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro.
  • Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen cerradas.

En estos casos se considera que la pared, seto o vallado es del dueño de la finca que tenga a su favor la presunción fundada en estos signos externos.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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