
PREGUNTA
- Soy viudo y tengo dos hijos: una hija soltera y un hijo con el que no tengo ninguna relación desde hace años. Mi único bien es mi vivienda y me gustaría dejársela a mi hija ¿Puedo desheredar a mi hijo?
Su hijo, en su condición de tal, es su heredero forzoso, lo que le da derecho a la porción del caudal hereditario que se corresponde con la legítima. La desheredación es el acto por el que el testador priva a sus herederos forzosos de la legítima, es decir de la porción del caudal hereditario que la ley le reservaba a dicho heredero.
En nuestro derecho, la desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley, fuera de estas causas, no puede producirse la desheredación. Las causas genéricas para la desheredación son el haber sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; haber acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa; negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente; injuriar o maltratar gravemente al padre.
La voluntad de desheredar al hijo debe hacerse constar expresamente en instrumento notarial y la legítima del desheredado se transmite a sus hijos y descendientes, de modo que la legítima de su hijo pasará a sus hijos si los tuviere
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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