Reparto de bienes

Errores más frecuentes en las herencias que te saldrán caros: multas, deudas...

Los trámites que hay que realizar tras el fallecimiento de un familiar pueden ser engorrosos en momentos tan delicados, por ello hay que estar atentos a firmar todos los documentos y realizar los pagos correctos.

Momento en el que se otorga una herencia.
Momento en el que se otorga una herencia.
Foto de EKATERINA BOLOVTSOVA en Pexels.

Antes de realizar un testamento o recibir una herencia es importante recordar los trámites básicos que hay que completar así como todos los detalles que debemos tener en cuenta en este procedimiento.

Es habitual que los herederos terminen encontrando problemas al cobrar un legado por procesos que se hicieron incorrectamente en su momento, como por ejemplo tener un testamento incompleto o no válido.

Las consecuencias de ello pueden ser desde multas hasta nulidad, por lo que antes de redactar la última voluntad es importante tener en cuenta los errores más frecuentes de los descendientes.

1. No tener testamento

No es necesario hacer un testamento al cumplir la mayoría de edad, pero es recomendable que cuando se llega a la adultez se realice este documento. Uno de los problemas más habituales es que las personas que fallecen en accidentes o de manera inesperada, carecen de uno, lo que al final conlleva ciertos problemas de reparto a sus familiares.

Lo mejor es acudir a un notario y dejar por escrito los bienes y propiedades disponibles, así como quiénes serán los herederos de las mismas. Además existen varias opciones como el abierto, el cerrado, el solidario o el vital, además del ológrafo, que no supondrá costes adicionales. También es conveniente actualizarlo con el paso de los años para detallar otras ganancias que haya obtenido.

2. Fallos en la redacción u orden

Otro fallo común es cometer errores al escribir este documento. Si no se conoce a fondo la ley, lo más conveniente es contar con el asesoramiento de un notario que pueda guiarnos en el proceso.

Además, es imprescindible hacerlo a mano y establecer el orden correcto de los sucesores según lo que dictan las normas. Por tanto, un tercio de la cuantía es obligatoria para los herederos forzosos, mientras que el resto se reparte entre la parte de mejora y el tercio libre, que es a elección voluntaria del interesado. Y es que todas estas razones pueden llevar a la nulidad del trámite, generando problemas burocráticos en el futuro.

3. No pagar el Impuesto de Sucesiones

Todas las herencias tienen un gasto extra que es la liquidación del Impuesto de Sucesiones, lo cierto es que en España puede variar dependiendo de la comunidad autónoma. Mientras que en Asturias, Castilla y León o la Comunidad Valenciana están los más altos, en otras como Andalucía o Galicia la cuota líquida es cero.

Aunque cada heredero dispone de seis meses para saldar el trámite es conveniente pagarlo lo antes posible. Del mismo modo puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, siempre que se haga dentro de los cinco meses tras el fallecimiento.

No pagar este impuesto puede suponer una multa fija de 200 euros considerada infracción leve. De hecho, incluso cuando la cuantía es cero también es necesario presentar los documentos necesarios. Cuando esta autoliquidación se presente fuera de plazo sin notificación de la Administración, la sanción será de 100 euros. 

Si la institución manda un requerimiento es posible que la cuantía se eleve. En cualquier caso es posible no pagar este impuesto siempre que los beneficiarios renuncien a la herencia.

4. Dejar deudas

Al igual que con el Impuesto de Sucesiones, no tener en cuenta las deudas que se dejan en herencia puede generar importantes problemas a los sucesores, especialmente si no pueden subsanar el pago.

Los herederos no solo obtienen los patrimonios y bienes, también todos los débitos pendientes. En estos casos también pueden optar por renunciar a la herencia. Aunque otra de las opciones es el beneficio de inventario, es decir, el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

5. Revisar las desgravaciones

Otro punto a tener en cuenta son las rebajas y deducciones que existen con motivo de una herencia. En un principio no es necesario añadirlo a la declaración de la Renta, pero sí existen ciertas opciones para desgravar las cuotas del Impuesto de Sucesiones o donaciones en la base imponible. 

Estas bonificaciones fiscales pueden revertir algunos de los gastos que conlleva aceptar el legado de un fallecido y con ello que resulte mucho más favorable, por lo que es una gran ventaja tener en cuenta las cuantías en cada comunidad.

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