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¿Se puede prohibir a un vecino moroso el uso de algunos elementos comunes?

La Ley ya prevé mecanismos de "castigo" frente a este tipo de vecinos, como es la privación del derecho a voto previsto en el artículo 15.2 de la Ley de propiedad Horizontal.

Vivienda.
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PREGUNTA

  • En mi comunidad hay un vecino que, de forma sistemática, no paga los recibos ya sean ordinarios como extraordinarios. A lo largo de los años le hemos demandado en varias ocasiones y ha ido pagando a través del juzgado, pero la verdad es que la sensación general es que se ríe de todos nosotros. ¿Podemos imponerle algún tipo de sanción a modo de restricción de uso de elementos comunes como la piscina, por ejemplo?

No. El tipo de privaciones de uso que propone podría constituir un delito de coacciones. La Ley ya prevé mecanismos de "castigo" frente a este tipo de vecinos, como es la privación del derecho a voto previsto en el artículo 15.2 de la Ley de propiedad Horizontal. No se trata de un tema menor, habida cuenta que, si en algún momento se suscita una cuestión en Junta que resulte de su interés, tendrá que ponerse al día en sus pagos, como condición para que su voto pueda ser tenido en cuenta.

En algunas comunidades se aprueba en Junta la aplicación de un recargo al vecino moroso, si bien esta práctica no siempre es aceptada por nuestros tribunales. Como ya saben, además, el propietario moroso que es vencido en juicio debe asumir también las costas judiciales de la Comunidad, a través del mecanismo de la imposición de costas.

Cualquier otro tipo de sanción de carácter intimidatorio, como pueda ser el corte de un suministro o la privación de uso de un elemento común, podría ser constitutivo de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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