Derecho laboral

¿Qué diferencias hay entre el teletrabajo y trabajo a distancia? Ventajas de cada uno

Millones de personas en España desarrollan su actividad profesional desde casa. Algunas teletrabajan y otras realizan trabajo a distancia, porque hay un elemento clave que diferencia ambas modalidades.

Teletrabajo
¿Qué diferencias hay entre el teletrabajo y trabajo a distancia? Ventajas de cada uno.
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A raíz de la pandemia se alcanzaron cifras de teletrabajo nunca antes vistas en España. Las empresas siguieron las recomendaciones de Sanidad para frenar la propagación del virus y, durante meses, este modelo de trabajo fue creciendo de forma imparable. Tres años después, el dato va cayendo y apenas un 14% de la población ocupada teletrabaja, según la última encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en los Hogares publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Pero no es la única opción para desarrollar la actividad profesional fuera de la oficina, ya que también existe la modalidad conocida como trabajo a distancia. Comparten similitudes, pero no son exactamente lo mismo.

Trasladar el trabajo a casa tiene múltiples beneficios para el empleado, pero también para la empresa. El ahorro de costes es el principal, pero también el de tiempo, ya que facilita la conciliación familiar. Las necesidades para poder realizar el trabajo fuera de la oficina quedaron reguladas en julio de 2021 con la Ley del Teletrabajo. Desde entonces se distinguen tres tipos de situaciones de trabajo, todas ellas con sus derechos y obligaciones.

  • Trabajo a distancia: supone la realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo: es un trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Trabajo presencial: cuando se desarrolla en el centro de trabajo determinado por la empresa.

¿Qué es el trabajo a distancia?

Este modalidad de trabajo se define en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, como aquel en que "la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa".

Para desarrollar sus funciones, la empresa puede entregar al empleado los equipos de trabajo necesarios, pero no está obligada. Porque también pueden ser propiedad del empleado y en este caso deberán contemplarse en el pago de los servicios. Pueden ser aparatos electrónicos, como pueden utilizar los conocidos comúnmente como 'freelance' (diseñadores, fotógrafos, escritores...). Pero no siempre son profesiones ligadas a la tecnología, ya que hay muchos otros autónomos, artesanos, manipuladores de objetos que trabajan en su casa o a distancia.

¿Qué es el teletrabajo?

Por su parte, el teletrabajo está considerado como una subespecie de trabajo a distancia que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías y necesita de una conexión a internet para poder llevarse a cabo. La ley profundiza en este sentido e indica que es "una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos".

Otra de las diferencias respecto al trabajo a distancia es que los equipos informáticos necesarios para desarrollar la tarea profesional deben ser proporcionados por la empresa. De no ser así, el trabajador deberá ver compensado la totalidad del coste del ordenador, pantalla, teclado o cualquier otro aparato.

Similitudes entre el trabajo a distancia y el teletrabajo

Con la Ley del Teletrabajo quedó claro que el acuerdo para el trabajo a distancia o teletrabajo era completamente voluntario para trabajadores y empleadores. No se podrá obligar a pasar a estas modalidades, aunque una de las partes lo desee. Además, es una fórmula reversible cuando no sea utilidad para la empresa o empleado, siendo posible volver al modelo presencial, como está ocurriendo en muchas compañías.

De cualquier forma, para que sea considerado trabajo a distancia o teletrabajo, es necesario que al menos un 30% de la jornada se realice fuera de la oficina en periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.

Además, los derechos de las personas que realicen trabajo a distancia o teletrabajen siempre son los mismos que los de las que desarrolle su actividad en el establecimiento de la empresa de forma presencial. No podrán ver afectadas sus condiciones laborales, como retribución, estabilidad en el empleo, horario de trabajo, formación y promoción profesional.

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