Reajustar sus funciones

Prohíben el despido de un discapacitado sin haber intentado adaptar su empleo

Una empresa no puede despedir a un trabajador con discapacidad permanente sin hacer previamente "ajustes razonables" para permitirle conservar su empleo, según un fallo d el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TJUE prohíbe despedir a un discapacitado sin adaptarle el empleo
Prohíben el despido de un discapacitado sin haber intentado adaptar su empleo
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La Justicia Europea ha fallado que no se puede despedir a un trabajador con discapacidad permanente sin hacer "ajustes razonables", que le permitan conservar su empleo. Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, después del litigio presentado en España por un trabajador despedido por la empresa de gestión integral de residuos Ca Na Negreta después de sufrir un accidente laboral

El empleado se fracturó el pie derecho, lo que le provocó una incapacidad laboral temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró el fin de su incapacidad temporal en 2018 y admitió su derecho a una indemnización de 3.120 euros por "lesión permanente no invalidante". Sin embargo, se negó a reconocer al trabajador una incapacidad laboral permanente.

El afectado recurrió judicialmente el decreto y, antes de que se publicara la nueva resolución, acordó con la empresa un cambio de puesto de trabajo adaptado a las secuelas del accidente. En lugar de conducir camiones pesados, pasó a trabajar con un vehículo de más sencillo manejo y que requería menor esfuerzo físico y tiempo de conducción, compatible con sus limitaciones físicas.

En marzo de 2020 se dictó sentencia y se reconoció que el trabajador estaba en situación de incapacidad permanente total, para trabajar como conductor de camión de recogida de residuos y se determinó que tenía derecho a percibir desde junio de 2018 una pensión mensual.

Al poco tiempo, la empresa comunicó al trabajador la extinción de su relación laboral por encontrarse en situación de incapacidad total para ejercer su profesión habitual, basando su decisión en el Estatuto de los Trabajadores. El afectado acudió a los tribunales por considerar que esto constituía un despido discriminatorio. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, al que llegó el caso, se dirigió por su parte a la Justicia europea.

Conflicto con la normativa nacional 

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva aplicable se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente, para ejecutar las tareas impuestas por su contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral. El empresario no está obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables para permitir al trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que esos ajustes constituirían una carga excesiva.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares deberá comprobar si la normativa española permite dispensar al empresario de su obligación de hacer o mantener ajustes razonables, como un cambio a otro puesto y a demostrar que ese cambio de puesto podría imponerle una carga excesiva antes de proceder al despido del trabajador.

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