Al inicio de su actividad

Los 7 colectivos de los autónomos en función de su actividad y su cotización

De acuerdo a las guías proveídas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hay siete grupos en los que los trabajadores por cuenta propia se deben registrar.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los trabajadores deben cumplir con una serie de condiciones que van desde la formalización de sus obligaciones fiscales, revisando con cuidado todos los pagos que debe hacer al sistema español para poder seguir trabajando por cuenta propia, hasta los registros en los que debe dar constancia de su actividad según los parámetros impuestos por las regulaciones de la ley. En este último apartado se encuentran los grandes colectivos de autónomos que se dividen por las distintas maneras en que desarrollan su ocupación y las formas en que pueden cotizar.

De acuerdo a las guías proveídas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hay siete grupos de autónomos en los que se podría registrar un nuevo trabajador por cuenta propia al inicio de su actividad. El primer colectivo es el de trabajadores autónomos, como se le denomina sencillamente, que realizan actividades agrícolas y religiosas o que no encajan en ninguna de las demás categorías, seguido del de trabajadores autónomos económicamente dependientes, sin otros profesionales a su cargo y con más de 75% de sus ingresos facturados al mismo cliente.

Otro colectivo de autónomos es el de miembros de órganos de administración, consejeros o administradores de una sociedad mercantil y el de profesionales colegiados, que, como indica su nombre, abarca todos los trabajadores que deben darse de alta en un Colegio Profesional. También cuentan los familiares de hasta segundo grado que conviven y trabajan con un autónomo, que deben inscribirse bajo la denominación de colaboradores familiares.

Entre los colectivos restantes quedan dos que aluden a los socios de iniciativas distintas: los socios trabajadores de Cooperativa de Trabajo Asociado y los socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias. Sin embargo, estas no son las únicas categorías a las que tiene que referirse el autónomo al empezar a desarrollar su actividad, sino que es su deber investigar los demás registros ante los que tiene que formalizar una inscripción.

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