400 millones más que los calculados por Hacienda

El 'roto' del pulso de España a Blackrock y otros fondos se va a los 1.000 millones

El Tribunal de Cuentas enmienda la provisión de 600 millones de euros dotada por Hacienda para sufragar las devoluciones a grandes fondos internacionales de las retenciones que se les cobraron de más.

JP Morgan
Fondos de inversión como JP Morgan, BlackRock o Norgen exigen devoluciones a España
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La provisión de 600 millones de euros dotada por el Gobierno - adelantada en su día por La Información - para cubrirse frente al potencial coste para el erario público de la ola de devoluciones exigidas por cientos de inversores internacionales contra las retenciones aplicadas por Hacienda sobre los dividendos percibidos por sus inversiones en España, declaradas ilegales por el Tribunal Supremo, se va a quedar corta. Así se lo ha advertido el Tribunal de Cuentas al Ministerio de Hacienda en el proceso de diálogo en torno al informe del organismo fiscalizador sobre la Cuenta General del Estado de 2019 y así se refleja en dicho informe, en el que el Tribunal de Cuentas insta de forma explícita al Gobierno a ampliar esa provisión hasta los 1.000 millones de euros para dar cobertura a "la totalidad de solicitudes de devolución presentadas en las que concurren las circunstancias objeto de la sentencia" del Tribunal Supremo.

El Tribunal de Cuentas objeta abiertamente el criterio utilizado por la Agencia Tributaria para provisionar únicamente el 60% de la cuantía total reclamada por los afectados, entre los que se encuentran algunos de los más importantes fondos de inversión internacionales como BlackRock, que pasa por ser el mayor inversor del planeta y posee participaciones por un valor próximo a los 18.000 millones en 26 de las 35 cotizadas del Ibex; Norges Bank, uno de los principales inversores institucionales en BBVA, CaixaBank o Iberdrola; JP Morgan o Vanguard, que han sido además los grandes promotores de la batalla jurídica que ha terminado por darles la razón.

Frente a ese criterio restrictivo, el órgano fiscalizador de las cuentas públicas entiende que si Hacienda tiene solicitudes de devolución presentadas por un importe total de 1.000 millones de euros - un dato que se desconocía también hasta la fecha -, de los cuales 850 millones de euros corresponden a retenciones aplicadas de forma irregular y 150 millones a intereses de demora, "todas las peticiones de devolución cuyo fundamento sea similar al de aquella que dio lugar a la citada sentencia del Tribunal Supremo deben estar provisionadas al 100%". El informe revela que la Agencia Tributaria contraargumentó al Tribunal de Cuentas y defendió esa estimación asegurando que se basaba en la experiencia del órgano gestor en otras situaciones de esta naturaleza, una explicación que el Tribunal de Cuentas consideró inconsistente.

El firme posicionamiento sobre el asunto del Tribunal de Cuentas pone en cuestión unas cifras que el Gobierno de España ha manejado en todos sus informes oficiales y que incluso se incluyó en el Plan Presupuestario de 2021 que el Ejecutivo remitió a la Comisión Europea en octubre de 2020 y que descontaba esos 600 millones de euros de los ingresos previstos por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para este ejercicio de 2021. El organismo entiende que esa estimación subestima en 400 millones de euros el riesgo real para las cuentas públicas de este proceso.

Una obligación impuesta por el Tribunal Supremo

Si la provisión de 600 millones dotada por el Gobierno de España infravalora el riesgo real para las cuentas públicas que aprecia el Tribunal de Cuentas, la propuesta de reservar 1.000 millones al efecto realizada por el órgano fiscalizador de las cuentas públicas no cubre el perjuicio potencial para el presupuesto público que puede tener el proceso según los despachos que defienden los intereses de los grandes fondos y que elevan ese coste a una cifra de entre 2.500 y 3.500 millones de euros.

Sus esperanzas se sostienen en la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2019 que señaló como ilegal el criterio aplicado por la Agencia Tributaria hasta el año 2010, según el cual los dividendos obtenidos por los inversores no residentes en la Unión Europea debían estar sujetos a una retención que en aquellos años osciló enre el 15% y el 21% en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El pulso jurídico de los grandes fondos internacionales contra este régimen fiscal se produjo porque en esos mismos años España aplicaba a los inversores residentes en la UE una retención del 1%, en el caso de los fondos de inversión, y del 0%, en el caso de los fondos de pensiones, lo que creaba un agravio comparativo evidente.

Tras un rosario de sentencias desfavorables a los intereses del Ministerio de Hacienda en distintas instancias judiciales, el Tribunal Supremo resolvió que el criterio aplicado por la Agencia Tributaria hasta el año 2010 vulneró el principio europeo de la libre circulación de capitales y que a los recurrentes les amparaba el legítimo derecho de solicitar la devolución de las retenciones practicadas de manera indebida. La sentencia del Supremo también obligó al Gobierno a provisionar el perjuicio patrimonial que esta derrota judicial pudiera causar a las arcas del Estado.

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