Para estimular el alquiler

El alquiler de una vivienda a jóvenes de 18 a 35 años desgravará el 70% en la Renta

La actual desgravación del 60% en el IRPF, por rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual pasa a ser del 50%, pero se modula hasta el 90% en el caso de los inmuebles que se sitúen en las zonas tensionadas.

La Ley de Vivienda desgravará el 70% en el IRPF por alquilar pisos a jóvenes de 18 a 35
La Ley de Vivienda desgravará el 70% en el IRPF por alquilar pisos a jóvenes de 18 a 35
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA

La ley de Vivienda trae consigo una desgravación en el IRPF de hasta el 70 % por el alquiler de vivienda habitual destinada a los propietarios incorporen al mercado nuevos inmuebles en zonas tensionada, cuando se los arrienden a jóvenes de entre 18 y 35 años. En el texto, al que ha tenido acceso la Agencia EFE, la actual desgravación del 60% en el IRPF por rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual pasa a ser del 50%, pero se modula hasta el 90% en las zonas tensionadas.

No son las únicas novedades que incorpora la nueva ley, que sitúa en el 90% la reducción cuando el arrendador baje más de un 5% el precio del alquiler en el nuevo contrato de una vivienda situada en una zona tensionada, respecto al precio del contrato anterior, una vez aplicada la actualización anual.

El 60% para aquellas rehabilitadas en los dos años anteriores

Para los nuevos alquileres de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años la reducción es del 70 %, igual que cuando el arrendatario sea una administración pública o una entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad. En el caso de las viviendas que se hayan rehabilitado en los dos años anteriores la desgravación será del 60%.

La disposición final de la ley que recoge los incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda señala que con esta "mejora" de la regulación del IRPF se pretende "estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles".

Estas reducciones, que serán aplicable mientras se sigan cumpliendo los requisitos, no lo serán en aquellos contratos que incumplan el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es decir, que hayan exigido el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Según consta en la ley, la nueva modulación será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

La Ley crea la figura de la 'vivienda asequible incentivada'

El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que se aprobará previsiblemente este jueves en el pleno del Congreso, crea la "vivienda asequible incentivada" como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Se trata de viviendas de titularidad privada, incluidas las entidades del tercer sector y de la economía social, a cuyo titular la administración correspondiente otorga beneficios de carácter urbanístico, fiscal o de cualquier otro tipo, a cambio de que las alquile a precio reducido a personas cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a una vivienda a precio de mercado.

La ley establece que este nuevo tipo de vivienda "se suma a la vivienda protegida como mecanismo efectivo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles". El texto también refuerza la política de vivienda como prioridad en la gestión patrimonial del Estado, especialmente en las zonas que se declaren tensionadas, y le obliga a "movilizar todo el suelo que potencialmente pueda ser destinado a usos residenciales para hacer frente a la escasez de oferta asequible que caracteriza dichos entornos".

En los suelos privados la ley obliga finalmente a reservar para vivienda protegida el 40% de la edificabilidad en las actuaciones de nueva urbanización y el 20% en el suelo urbanizado que se someta a actuaciones de reforma o renovación. No obstante, prevé que la legislación urbanística de la comunidad correspondiente pueda "fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior o eximirlas para determinados municipios o actuaciones, siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social".

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