Subsidios

Todas las ayudas y prestaciones en 2021 para familias numerosas: los requisitos

Estas unidades de convivencia son aquellas que integran dos progenitores y tres o más hijos o hijas; al ser un grupo amplio desde las instituciones ofrecen distintas subvenciones que ayudarán al cuidado de los niños.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

La crisis generada por la pandemia de la Covid-19 podría dejar a un millón de personas más por debajo de la línea de la pobreza, según datos de Oxfam Intermón. Algo que, tal y como dice su director, Franc Cortada, demuestra que la pandemia se ha cebado con las personas más vulnerables. 

Según las previsiones de la consultora Prime Yield recogidas por EFE, la crisis duplicará el impago de créditos entre los hogares y las empresas, ascendiendo hasta 130.000 millones de euros. Estas incidencias se disparan hasta el 70% en materia de alquileres, según los últimos datos del Fichero de Inquilinos Morosos.

La situación ha generado una altísima demanda de solicitudes de prestaciones y subsidios extraordinarios como el ingreso mínimo vital que vio la luz el pasado junio, después de que el Gobierno la aprobase como medida de carácter urgente. 

Entre los colectivos más perjudicados también se encuentran las familias numerosas. De hecho, las ayudas disponibles cuentan con apartados especiales para estas unidades de convivencia. Se consideran como tal a aquellas integradas por dos progenitores y tres o más hijos, pueden acceder a diferentes prestaciones que les ayudarán en la crianza de los niños.

Tipos que se contemplan

El conjunto de estos hogares pueden dividirse en dos categorías esenciales, generales o especiales. Esto responde al número de familiares que las integran o la situación legal de cada una. En el primer caso se contemplan:

  • Familias con uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Familias formadas por uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de los hijos tenga una discapacidad o esté incapacitado para trabajar. 
  • Familias con dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores tengan alguna discapacidad o estén incapacitados para trabajar, o al menos uno de ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Familias integradas por padres o madres separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares. Siempre y cuando están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.
  • Familias formadas por dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, sin estar a expensas del tutor, acogedor o guardador.
  • Familias con tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.
  • Familias monoparentales integradas por un padre o madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

La segunda categoría contempla a las familias especiales, es decir, aquellas que cuentan con cinco o más hijos, cuatro hijos donde al menos 3 de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o guarda con fines de adopción múltiples y unidades familiares con cuatro hijos cuyos ingresos per cápita sean menores del 75% del IPREM anual vigente.

Además, cuando en una familia numerosa haya niños con alguna discapacidad (igual o superior al 33%) o estén incapacitados para trabajar, se contarán como dos hijos a los efectos de determinar la categoría.

Título oficial de familia numerosa

Para poder acreditar esta categoría y acceder a los beneficios, los integrantes deberán solicitar un título oficial de reconocimiento de familia numerosa, además de la obligatoriedad de residir en España.

Para solicitar este documento los interesados tendrán que solicitarlo online o acudir al organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma. En este carné se incluirá la categoría de clasificación a la que pertenece la familia, tiene validez en el territorio nacional y tendrá que presentarse cuando sea requerido.

Este título puede ser solicitado por cualquiera de los ascendientes con capacidad legal y tendrá que renovarse en los plazos estimados. En caso de que se produzcan cambios en la familia, los integrantes están obligados a comunicarlo en un plazo de tres meses.

Podrá considerarse que un hijo no forma parte de la unidad familiar cuando contraen matrimonio, cumplen 21 años (excepto si tienen alguna discapacidad donde no existe límite o están cursando estudios superiores donde se establece en 25 años) o cuando el descendiente no tenga dependencia económica de sus progenitores o tutores legales, es decir, cuando no tengan ingresos superiores al SMI.

Beneficios y prestaciones disponibles

  • Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa, siempre que los dos o el ascendiente, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. En la categoría especial no será necesario que ambos progenitores trabajen fuera del hogar.
  • Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años (18.532 euros). Cuando tengan 3 hijos a cargo, se incrementa en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, inclusive.
  • Abono mensual anticipado de las deducciones del IRPF por contribuyente que forme parte de una familia numerosa. En la categoría general de hasta 1.200 euros al año y en la especial, hasta 2.400 euros anuales. La cuantía se incrementa en hasta 600 euros anuales por cada hijo que exceda el número mínimo exigido.
  • Ampliación del período cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo (máximo de 15 meses en la categoría general, y hasta 18 meses en la especial)
  • Derechos de preferencia para becas, reducción del 50% (general) o
  • exención (especial) de tasas y precios públicos en educación.
  • Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.
  • Bonificaciones del 20% (general) o el 50% (especial) en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo. Bonificaciones acumulables a otros descuentos.
  • Descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.
  • Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO y bonificación en las cuotas.
  • Bonificaciones en las tarifas de museos, auditorios y teatros estatales.
  • Beneficios en vivienda (ayudas financieras o preferencia a viviendas protegidas).
  • Bono social en la tarifa eléctrica, descuento del 25% sobre el total del consumo realizado de 4.140 kWh, sin necesidad de renovación anual. Si la renta anual familiar es igual o inferior al doble del IPREM en 14 pagas, el descuento será del 40%.
  • Exención del pago de tasas por la expedición o renovación del DNI y del Pasaporte a los miembros.
  • Acceso a medidas de apoyo para familias numerosas en situación de vulnerabilidad en relación con su vivienda habitual (Fondo Social de Viviendas y otras medidas de protección).

Ingreso mínimo vital

Adicionalmente a las medidas y bonos especiales, las familias podrán acceder a otras ayudas recientes como el ingreso mínimo vital si cumplen con los requisitos establecidos. Los límites establecidos contemplan:

  • Un adulto y tres o más hijos tendrán una renta mensual garantizada de 996,26 euros.
  • Dos adultos y tres o más hijos tendrán una renta mensual garantizada de 1.033,85 euros.
  • Otros tipos de familias que podrían tendrán una renta mensual garantizada de 12.406,24 euros anuales de media.

La cuantía del IMV para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas.

Mostrar comentarios