20% de la base reguladora

Pensiones en favor de familiares: qué son y cuáles son los requisitos exigidos

Quienes quieran optar por las prestaciones deben haber vivido con el causante un mínimo de dos años, no recibir otras pensiones y demostrar que no tienen medios para subsistir.

Billetes de euro.
Pensiones en favor de familiares: qué son y cuáles son los requisitos exigidos
Imagen de Paweł Szymczuk en Pixabay.

Cuando muere un miembro de la familia que se encargaba de la manutención de sus convivientes, existe el peligro de que estas personas queden desamparadas. Es en este punto cuando entran las pensiones en favor de familiares, que son herramientas para beneficiar a los sujetos vulnerables que convivían con el fallecido o dependían de él. Así, se podrá garantizar su protección hasta que logren estabilizar sus ingresos.

El orden de prioridad de quienes pueden pedir la pensión en favor de familiares es el siguiente: nietos y hermanos menores de edad o con incapacidad, padres y abuelos. Si el causante era pensionista de jubilación o incapacidad permanente se incluirán los hijos y hermanos mayores de 45 años en última instancia. Es importante saber que las pensiones de orfandad tienen mayor prevalencia que la pensión en favor de familiares.

Esta pensión podrá solicitarse en cualquier momento desde que fallece el causante, pero solo tendrá una retroactividad de hasta tres meses.  Se abonará mensualmente, incluirá dos pagos extraordinarios en junio y noviembre y su cuantía se revisará anualmente. Además, puede estar sujeta a tributación de acuerdo a las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de personas físicas. Por último, hay que tener en cuenta que si los beneficiarios son menores de edad o incapacitados, la pensión se abonará a quien los tenga a cargo siempre y cuando cumplan con el deber de mantenerlos y educarlos

Requisitos

Al ser contributivas, las pensiones en favor de familiares requieren que el causante (que en estos casos es el fallecido) acredite un mínimo de cotización a la Seguridad Social. Para acceder a ellas, tanto el causante como los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos. Por parte del causante:

  • Debe haber estado de alta o en situación asimilada al alta y haber cumplido 500 días ininterrumpidos en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores al deceso o 15 años en toda su vida laboral.
  • Si no estaba en alta, debe haber cumplido 15 años en toda su vida laboral.
  • No se exigirá periodo de cotizaciones previas si ya era pensionista o si su muerte se debió a un accidente profesional o enfermedad ocupacional.

Por otro lado, los familiares que quieran optar por las prestaciones deben haber vivido con el causante un mínimo de dos años, no recibir otras pensiones (si bien es compatible con las de viudedad y orfandad) y demostrar que no tienen medios para subsistir. Además, no pueden haber sido condenados por sentencia firme por comisión de delitos de homicidio.

La cuantía de las prestaciones corresponde a la aplicación del porcentaje de 20% de la base reguladora. Se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad si no hay cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión, y no podrá exceder el 100% de la base reguladora en caso de que haya varios beneficiados. 

Motivos de extinción 

Los motivos de extinción de las prestaciones varían dependiendo del beneficiario. Si se trata de ascendientes, hijos o hermanos de pensionistas, perderán la pensión si contraen matrimonio, fallecen o se comprueba que el causante no ha fallecido. En el caso de nietos y hermanos del causante, dejarán de ser beneficiarios si cumplen la edad mínima fijada o contraen matrimonio (excepto si son incapacitados), si son adoptados, fallecen o si cesa la incapacidad que les otorga derecho a la pensión.

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