En vigor desde el jueves 4 de febrero

Guía del complemento de maternidad de las pensiones: hasta 378 € por cada hijo

'Medidas para la reducción de la brecha de género', así es como se conoce al nuevo complemento de las prestaciones contributivas que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. 

Guía del complemento de maternidad de las pensiones
 
 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado miércoles, 3 de febrero, el Real Decreto-Ley 3/2021 en el que se modificaban y adoptaban nuevas medidas como el ingreso mínimo vital, la moratoria del pago de las hipotecas o lo que define en el propio texto como "medidas para la reducción de la brecha de género", que no es otra que una modificación del complemento de maternidad de las pensiones. Veamos, a continuación, las claves de esta última reforma: qué es, quién la puede solicitar, de cuánto es la cuantía, etc. 

Qué es el complemento de maternidad

Lo cierto es que el complemento de maternidad de las pensiones entró en vigor por primera vez en el año 2016, bajo el mandato del Partido Popular de Mariano Rajoy. Entonces, aquellas madres que accediesen a la jubilación podían ver incrementada su prestación en un 5% si se tenían dos hijos, un 10% con tres y hasta un 15% si se tenían cuatro o más descendientes. El objetivo inicial de esta propuesta era compensar esas lagunas de cotización que muchas mujeres tenían tras el nacimiento de sus hijos. 

Ahora, el nuevo decreto-ley no solo ha cambiado el nombre de este complemento, sino que también modifica la estructura, los requisitos y la cuantía de dinero que se recibe. Entra en vigor este mismo jueves, 4 de febrero. 

Requisitos para solicitarlo: en el caso de la mujer

Según el artículo 60 del texto publicado en el BOE, podrán solicitar el complemento de maternidad las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. 

Además, el derecho al complemento por cada descendiente, se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor; y si este otro también es mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. 

Requisitos para solicitarlo: en el caso del hombre

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

  • En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha; en caso de adopción: entre la fecha de resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las prestaciones que le corresponde a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero
    de 1995
    , que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores. Eso, igual que el anterior, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 
  • Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos. 
  • Que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor. 

¿Cuándo dinero reciben los beneficiarios? 

Como decíamos, para ser beneficiario del anterior complemento era necesario tener dos o más hijos. Ahora ese 'límite' se baja a solo un descendiente. De modo que la cuantía que se obtiene será de 378 euros por cada hijo hasta un máximo de cuatro hijos (1.512 euros). El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma.

Además, el importe no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones, ni para conceder la pensión mínima. Por último, la cantidad subirá cada año el mismo porcentaje que lo hagan las pensiones contributivas. 

Excepciones

También hay que tener en cuenta que no se reconocerá el derecho al complemento económico al padre o la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. 

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer en los términos que se defina por ley o por los instrumentos ratificados por España. 

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