Cómo acceder

Las ayudas a las que puedes acceder sin haber cotizado: estos son sus requisitos

En la actualidad existen distintos tipos de subsidios como la RAI, el ingreso mínimo vital u otros propios de las comunidades autónomas. 

Billetes de euros.
Billetes de euros.
Dom J de Pexels.

Para tener acceso al paro, a la pensión o a otro tipo de subsidios, uno de los requisitos indispensables es contar con un mínimo de cotización. El problema al que se enfrentan muchas personas es que no cumplen este punto, por lo que sus ingresos mensuales pueden ser prácticamente nulos. Esto ocurre, no solo en aquellas ocasiones en las que no se ha trabajado durante el tiempo suficiente, sino en empleos como las amas o amos de casa, que, como norma general, no cotizan la Seguridad Social. 

En la actualidad existen determinados tipos de ayudas o subsidios disponibles para aquellos que no han cotizado. Veamos, a continuación, cómo acceder a ello y cuáles son los requisitos necesarios. 

Subsidio para mayores de 45 años

La Renta Activa de Insercción (RAI) es una ayuda estatal dirigida a todos los colectivos sin ingresos, que no perciben ningún tipo de aportación del SEPE, ni prestación ni subsidio por desempleo. Además de la aportación económica, esta ayuda cuenta con un programa específico de inserción o formación con el fin de facilitar la inserción al mercado laboral.

La RAI puede cobrarse durante 11 meses, aunque lo cierto es que se puede solicitar hasta tres veces. La cuantía es del 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que en 2020 se sitúa en los 537,84 euros. El pago de la renta se realiza cada 30 días en el mes siguiente al que corresponde el devengo. El importe de 430,27 euros al mes suele llegar entre el 10 y el 15 de cada mes. Los requisitos para esta ayuda son los siguientes: 

  • Parado de larga duración mayor de 45 años o ser emigrante retornado mayor de 45 años o ser víctima violencia de genero o ser una persona con discapacidad igual o superior al 33%. 
  • Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo
  • No tener derecho a otras prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. 

Ingreso mínimo vital

Otra opción es solicitar el ingreso mínimo vital que echó a andar el pasado junio. Para acceder a esta ayuda hay que cumplir unos requisitos fundamentales: tener entre 23 y 65 años o menos de 23 años con hijos a cargo y ser residentes en España de forma continuada durante, al menos, un año antes de presentar la solicitud, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

Lo podrán solicitar aquellas personas que vivan en situación de vulnerabilidad. Aquellos sin ingresos o con ingresos bajos, cuyo umbral establece el Gobierno para cada tipo de hogar en función de sus características: miembros y de la monoparentalidad. Habrá hasta 14 tipos de umbrales

Además, está condicionado únicamente al nivel de ingresos y de patrimonio. De este último, queda excluida la vivienda habitual (a menos que tenga un valor excepcional), pues se quiere asegurar que no se obliga a nadie a tener que sobrevivir sin ingresos por el hecho de tener un techo.

Ayudas de las CCAA

Las Comunidades Autónomas conceden Rentas de Inserción a aquellas personas sin ingresos y en riesgo de exclusión social. La cuantía depende de la Comunidad Autónoma y de la situación familiar de la persona que lo solicita. Según las últimas comparativas oficiales del Ministerio de Derechos Sociales (año 2018), la comunidad que ofrece una prestación máxima más alta por unidad familiar es Navarra con 1.221,60 euros, seguida de Cataluña con 1.122 euros.

Mientras que las comunidades que ofrecen una menor cuantía por unidad familiar son Ceuta (420 euros) y Canarias (667,75 euros). En cuanto a la prestación mínima por titular se encuentra entre los 300 euros de Ceuta y los 644,49 euros de País Vasco. La solitud de la Renta de Inserción resulta un trámite lento y laborioso que puede llevar varios meses.

Subsidio por cotización insuficiente

Este tipo de subsidio tiene una cuantía de 430 euros y se cobra en función del tiempo cotizado y de si la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares.

A este tipo de ayuda pueden recurrir aquellos trabajadores que se han quedado en paro y no llegan a los 360 días cotizados, por lo que no pueden pedir el paro normal. Lo que sí pueden solicitar es un subsidio si tienen como mínimo 3 meses cotizados y con responsabilidades familiares o 6 meses cotizados, si no tienen cargas familiares. Otro de los requisitos indispensables es el de no recibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del SMI, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La duración varia en función de los siguientes parámetros:

  • Si se tienen responsabilidades familiares: dura entre 3,4 o 5 meses si ha cotizado 3,4 o 5 meses, respectivamente. Por otro lado, durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses.
  • Si no tiene responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.

En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud

Ayudas en la jubilación

Si no se ha cotizado a la Seguridad Social, o se ha cotizado menos de 15 años, llegado el momento de la jubilación también se tiene derecho a una pensión. Se trata de la pensión no contributiva. Para acceder a ella resulta necesario tener más de 65 años y haber residido en España durante al menos 10 años. Además, se deben tener ingresos inferiores a 5.108 euros al año.

No obstante, si son inferiores y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia, sean inferiores a 9.415,28 euros, si son dos convivientes; 13.292,16 euros, si son tres; y 17.169,04, si son cuatro más. La cuantía asciende si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentran padres o hijos. En concreto, a 23,538,20 euros, si son dos; 33.230,40, sin son tres; y a 42.922,60, si son cuatro o más.

La cuantía de la pensión mínima no contributiva es de 98,90 euros y la íntegra de 395,60 euros. Pero si dentro de una misma familia se convive con más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es de 336,26 euros si son dos; y de 316,48 si son tres o más.

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