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Tengo un chiringuito: ¿puedo rebajar el canon que pago por la terraza?

Existen vías legales para rebajar el pago del canon de ocupación de la terraza de un chiringuito. La ley da alternativas por la crisis de la Covid-19.

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Un chiringuito en la playa.
Europa Press - Archivo.

pregunta

  • Tengo un chiringuito en una playa andaluza y esto del covid me está haciendo polvo porque tengo muchos gastos y he tenido que limitar el aforo para garantizar las distancias. Pago un dineral al ayuntamiento por la terraza, y he ido a ver si nos van a perdonar el canon y me han dicho que no. ¿Hay alguna vía legal para rebajarlo por lo menos?

Recientemente se ha publicado el RD 692/2020 que justamente tiene por objetivo la adaptación de la gestión del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre (regulado en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) a la situación y a las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia sanitaria. 

La norma establece para los titulares de autorizaciones y concesiones de servicios de temporada en playas y establecimientos expendedores de comidas y bebidas que hayan sufrido merma en los beneficios debido a la imposición de medidas excepcionales de cese de actividad, reducción del aforo o aumento de las distancias entre los elementos de las instalaciones durante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, las siguientes medidas:

a) No abonarán la parte del canon correspondiente a los períodos en los que se haya impuesto el cese total de la actividad.

b) Tendrán derecho a una adaptación porcentual del canon, equivalente al porcentaje de limitación del aforo o al número de elementos que se puedan instalar sobre la superficie de dominio público marítimo terrestre objeto de título administrativo en relación con los periodos en los que los usos a que se refiere este apartado sean posibles pero estén sujetos a restricciones consistentes en la reducción del aforo o en el aumento de las distancias entre sus elementos, previa solicitud al Servicio o Demarcación de Costas correspondiente.

Podrá usted solicitar, si ya ha pagado, la devolución de las cantidades ya abonadas en concepto de canon que resulten contrarias a lo aquí establecido. 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.

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