Cuotas de entre 230 y 500 euros

¿Cómo pueden cambiar los autónomos la base de cotización con el nuevo sistema?

Los trabajadores por cuenta propia tienen la posibilidad de modificar sus rendimientos a la Seguridad Social cada dos meses, hasta un total de seis veces al año, para adaptarse a las previsiones de ingresos de cada época.

¿Cómo pueden cambiar los autónomos la base de cotización con el nuevo sistema?
¿Cómo pueden cambiar los autónomos la base de cotización con el nuevo sistema?
Por Tapanakorn de Canva

Los trabajadores por cuenta propia empezaron 2023 con un nuevo modelo que se desplegará de forma progresiva en tres años -hasta 2025-: el sistema de cotización de autónomos por ingresos netos reales. Por ello, es fundamental que los 3,3 millones de personas que están sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) estimen los ingresos que tendrán dentro de los 15 tramos con bases mínimas y máximas que se fijan, y que establecen cuotas de entre 230 y 500 euros, según los rendimientos.

El 1 de enero, entró en vigor el sistema que diseñó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que encabeza José Luis Escrivá, y que fue aprobado en 2022. Desde entonces, los autónomos tienen que seleccionar en la Seguridad Social cuáles son sus previsiones de ingresos para este ejercicio y, según lo que ganen, escoger la base de cotización. Para esto pueden usar el simulador que la Tesorería General de la Seguridad Scoial (TGSS) ha habilitado en Import@s.

El objetivo del Gobierno de España con este sistema es alcanzar un modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales, que ajuste al máximo los pagos para que la Seguridad Social no pierda dinero por un cálculo más genérico. En este sentido, conviene tener en cuenta que, si los rendimientos de los trabajadores por cuenta propia son iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), este deberá pagar una cuota de 230 euros el primer año, de 225 euros el segundo y de 200 euros en 2025.

Cómo cambiar la base de cotización de autónomos en 2023

Una de las principales novedades que han de conocer los autónomos es que pueden cambiar la base de cotización a la TGSS cada dos meses, en lugar de cada cuatro, como ocurría hasta 2022, por lo que tienen derecho a modificarla hasta en seis ocasiones, en función de la estacionalidad o la previsión por ingresos. Además, si desean calcular los rendimientos, tienen que deducir de los ingresos los gastos producidos en la actividad y, sobre ello, aplicar una deducción por gastos genéricos del 7%, o del 3% en caso de los societarios. Así, pueden realizar las modificaciones de la siguiente forma:

  • Lo primero que deben hacer los trabajadores por cuenta propia es entrar en la plataforma de Import@ass, y acceder al área personal a través de la Cl@ve permanente, Cl@ve PIN, DNI electrónico, certificado digital o Vía SMS.
  • A continuación, en el apartado de ‘Autónomos’, se pincha en ‘Ver tus datos de autónomo’. Esto lleva a una pantalla en la que se puede clicar en ‘Cuota y cotización’ y, después, ‘Modificar’: así se obtiene la información sobre cuándo se hará efectiva la petición de cambio.
  • El siguiente paso es indicar los rendimientos netos mensuales previstos y se podrán ver los tramos de bases de cotización que le corresponden por el rendimiento escogido. Por último, al comprobar que los datos son correctos, se firma la solicitud de cambio.

Cuándo se puede modificar la base de cotización

Los autónomos también deben tomar en consideración que los cambios de bases de cotización que soliciten a partir de ahora entrarán en vigor desde los días 1 de mayo, julio, septiembre y noviembre, con respecto a las modificaciones que pidan durante los dos meses inmediatamente anteriores a esas fechas. Por tanto, estos son los plazos:

  • Si los cambios de tramos de cotización se solicitan entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de junio, entrarán en vigor en julio.
  • Si los cambios de tramos de cotización se solicitan entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de agosto, entrarán en vigor en septiembre.
  • Si los cambios de tramos de cotización se solicitan entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de octubre, entrarán en vigor en noviembre. Esta es la última modificación con efecto en las cuotas a abonar en 2023.
  • El 31 de octubre de 2023 es el último día para comunicar las actividades y la participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
  • El 1 de noviembre de 2023 se abrirá un nuevo periodo para comunicar un cambio, que entrará en vigor en enero de 2024, si se ha realizado entre esa fecha y el 31 de diciembre.
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