Hasta 378 euros por hijo

Cómo solicitar el complemento de maternidad de pensiones: los requisitos

El nuevo decreto no solo ha cambiado el nombre de esta medida, sino que también modifica la estructura, los requisitos y la cuantía de dinero que se recibe. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

Desde el pasado febrero, está en vigor el nuevo complemento de maternidad de las pensiones, una medida que desde el propio Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-Ley 3/2021, se definió con el objetivo para "reducir la brecha de género". 

Se trata de una medida que entró en vigor por primera vez en el año 2016, bajo el mandato del Partido Popular de Mariano Rajoy. Entonces, aquellas madres que accediesen a la jubilación podían ver incrementada su prestación en un 5% si se tenían dos hijos, un 10% con tres y hasta un 15% si se tenían cuatro o más descendientes. El objetivo inicial de esta propuesta era compensar esas lagunas de cotización que muchas mujeres tenían tras el nacimiento de sus hijos.

El nuevo decreto no solo ha cambiado el nombre de este complemento, sino que también modifica la estructura, los requisitos y la cuantía de dinero que se recibe.

Requisitos para la mujer

Según el artículo 60 del texto publicado en el BOE, podrán solicitar el complemento de maternidad las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

Además, el derecho al complemento por cada descendiente, se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor; y si este otro también es mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Requisitos para el hombre

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

  • En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha; en caso de adopción: entre la fecha de resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las prestaciones que le corresponde a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero
    de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores. Eso, igual que el anterior, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos.
  • Que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor. 

Cómo solicitarlo

Se puede solicitar desde la página web de 'Tu seguridad Social' con el certificado digital, dni electrónica o clave permanente. 

En el caso de no contar con ninguno de los anteriores, se puede pedir de manera excepcional a través de esta página web. También en los centros de atención e información de la Seguridad Social con cita previa a través de los teléfonos: 901166565/ 915421176. 

Cuantía 

Para ser beneficiario del anterior complemento era necesario tener dos o más hijos. Ahora ese 'límite' se baja a solo un descendiente. De modo que la cuantía que se obtiene será de 378 euros por cada hijo hasta un máximo de cuatro hijos (1.512 euros). El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma.

Además, el importe no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones, ni para conceder la pensión mínima. Por último, la cantidad subirá cada año el mismo porcentaje que lo hagan las pensiones contributivas.

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