Consultorio de vivienda

Un conocido me ha alquilado su piso, ¿es obligatorio hacer un contrato escrito?

El alquiler de una vivienda.
El alquiler de una vivienda.
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PREGUNTA

Mis padres llevan seis años alquilados en un piso de unos amigos suyos, pero jamás hicieron un contrato. ¿Es conveniente tratar de que hagan un contrato?

Sus padres sí hicieron un contrato, puesto que pactaron con los arrendadores el alquiler de una vivienda y las condiciones del mismo (renta, etc). Los contratos en general no tienen que tener necesariamente forma escrita, siendo válidos los que se conciertan verbalmente.

Así, establece el art. 1254 del Código Civil que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”; y el art. 1278 dic que “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

Dicho esto, no es difícil adivinar que la forma escrita confiere a las partes la prueba de las condiciones y pactos que rigen su contrato, y por eso es preferible.

Qué dice la LAU

Por tanto, sí que es recomendable plasmar el contrato por escrito. De hecho la LAU, en el art. 37 permite a las partes de un contrato de arrendamiento obligarse mutuamente a plasmar por escrito la convención: “Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.”

Art. 1255. Los contratos serán obligatorios (establece el artículo 1.278) cualesquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurren las condiciones esenciales para su validez.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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