Cada tres meses

Qué consecuencias tiene no sellar el paro: estas son las sanciones del SEPE

En función del número de veces que no se renueve la demanda de empleo a tiempo, el organismo dependiente del Ministerio de Yolanda Díaz puede imponer hasta cuatro tipos de sanciones, al considerar esto una infracción.

¿Qué consecuencias tiene no sellar el paro? Estas son las sanciones del SEPE
¿Qué consecuencias tiene no sellar el paro? Estas son las sanciones del SEPE
Eduardo Parra / Europa Press

Es habitual que uno de los primeros pasos que dé  una persona cuando pierde su trabajo sea visitar una Oficina de Empleo para apuntarse y comprobar si puede solicitar el subsidio por desempleo. Pero no hay que olvidar que, si quiere conservar el cobro de esta prestación social, debe renovarlo cada tres meses ya que, de lo contrario, se puede exponer a las sanciones que impone el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por no sellar el paro, que incluyen la suspensión del abono durante un tiempo o, incluso, de forma definitiva.

La inscripción como demandante de empleo y su renovación son de vital importancia, dado que sirven para que el ciudadano declare su situación de desempleo y la disponibilidad para conseguir un nuevo trabajo. De esta forma, demuestra que su objetivo no es cobrar una prestación, sino solo recibir un ingreso hasta que pueda reincorporarse al mercado laboral.

Por ello, si no se renueva la demanda de empleo, es decir, no se ‘sella el paro’, lo que antes se hacía de manera automática, el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, impone una sanción, ya que el beneficiario comete una infracción por la que se le abrirá un expediente. Este trámite debe realizarse presencialmente, a través de las oficinas regionales de empleo de cada comunidad, o por internet.

Las sanciones del SEPE por no sellar el paro

Quienes reciben el paro tienen la obligación de renovar la demanda de empleo cada tres meses –90 días- en la fecha que señala la Oficina de Empleo, ya sea de forma presencial u online. Desde que termina esa fecha, se dispone de un plazo de 24 horas para realizar la renovación y, de lo contrario, el SEPE lo considerará una falta e iniciará el procedimiento sancionador, que será de un mes de pérdida de la prestación y que irá aumentando en dureza a medida que se repiten las sanciones:

  • Si no renueva la demanda de empleo por segunda vez, la sanción implica la pérdida de tres meses de prestación.
  • Si no renueva la demanda de empleo por tercera vez, la sanción implica la pérdida de seis meses de prestación.
  • Si no renueva la demanda de empleo por cuarta vez, la sanción implica la pérdida de toda la prestación.

Tal y como explica el SEPE en su página web, para contar las infracciones de los beneficiarios tiene en cuenta periodos de 365 días por lo que, si entre una infracción y otra ha pasado más de ese tiempo, la sanción volvería a ser de un mes de prestación y no de tres meses.

Asimismo, el sistema de sanciones por acumulación no solo contempla las infracciones del mismo tiempo, esto es, si el ciudadano comete otras infracciones a la vez, se sumarían meses de pérdida del subsidio.

Cómo se puede renovar la demanda de empleo  

Para evitarse los problemas que se han mencionado con anterioridad, lo mejor es que el ciudadano renueve la demanda de empleo cada tres meses, para lo que el SEPE ofrece dos vías:

  • En la Sede Electrónica, donde se facilita un listado con el acceso a los servicios autonómicos de empleo en los que se puede sellar el paro: los habitantes de Ceuta y Melilla tienen habilitada la sección ‘Mis trámites de demanda’. Para ello, es necesario disponer de un certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  • De forma presencial en una oficina del SEPE, para lo que hay que pedir cita previa –puede hacerse en la Sede electrónica, sin contar con certificado digital- o llamando al 91 273 83 84, de atención 24 horas.
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