Los contratos relevo se duplicaron justo antes de la ley que endurece los requisitos

  • Esta modalidad repuntó un 25% en 2018 y llegó a dispararse un 122% en diciembre, mes previo al cambio de normativa que entró en vigor el 1 de enero.
CONTRATO RELEVO
CONTRATO RELEVO

Las empresas apuraron la recta final de 2018 para rejuvenecer sus plantillas con una legislación más favorable que la que iban a encontrarse a partir del 1 de enero de este año. Los contratos de relevo, que facilitan el acceso a los jóvenes al mercado laboral mientras ofrecen una salida digna a los trabajadores más veteranos, se duplicaron en el mes previo al endurecimiento de una normativa que el actual Gobierno ha amortiguado exclusivamente para el sector industrial, dejando fuera al resto de ocupaciones y actividades.

Los datos del Ministerio de Trabajo consultados por La Información revelan que en el conjunto del año pasado se llegaron a firmar en España más de 19.200 contratos de relevo, cifra que supone un incremento del 25% respecto a todo 2017 y que no se alcanzaba desde lo peor de la crisis económica, cuando el anterior Ejecutivo del Partido Popular introdujo modificaciones en la Ley de Pensiones para rebajar los incentivos a la jubilación parcial acompañada de contrato de relevo con el pretexto contable de su impacto en los ingresos de la Seguridad Social.

Pero fue en la recta final del año cuando se observó el mayor repunte. Solo en diciembre, esta modalidad contractual se disparó un 122% en términos interanuales, de la mano de un alza del 112% en los contratos de jubilación parcial. Se trata de un repunte importante, que multiplica por cuatro el experimentado en octubre y noviembre y supera de lejos los de meses anteriores. Preguntados por el motivo de este inusual incremento, en el departamento que capitanea Magdalena Valerio entienden que "obedece al interés de las empresas en sustituir a trabajadores próximos a la fecha de jubilación".

Y es que diciembre era el último mes del periodo de gracia para empresas que tenían en marcha planes de jubilación y relevo o que contemplaban esa posibilidad en convenios colectivos registrados hasta marzo de 2013. De hecho, el 31 de diciembre de 2018 finalizó el plazo de aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2019, el contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial no desaparece, se mantiene, pero las condiciones de acceso y los requisitos deben ajustarse ahora a lo exigido por la Ley 27/2011, más dura en cuanto a los condicionantes de edad, reducción de jornada y, no menos importante, cotización social.

Pero el cambio no afecta a todos los trabajadores y empresas por igual. El Gobierno, de la mano de la ministra Reyes Maroto, ha introducido una excepción a la nueva normativa. El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. La norma, que ya se encuentra en vigor, prorroga hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, pero únicamente para los trabajadores de la industria manufacturera.

El texto se refiere expresamente a los trabajadores que realicen "directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial". De este modo, quedan excluidos los empleados de servicios, administración o actividades no vinculadas a cadenas de producción.

Con esta iniciativa, el Ejecutivo recogió las demandas de la industria y, en especial, de los fabricantes de automóviles, que tradicionalmente han echado mano de este modelo contractual como una de sus herramientas clave para apuntalar su competitividad. No en vano, la ministra Maroto garantizó al sector la creación de 70.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años gracias a esta prórroga.

Malestar en sectores "discriminados"

Pero el reflejo legal de estas reivindicaciones ha generado malestar en otros sectores, que ven cómo la industria goza ahora de condiciones más laxas en esta modalidad de jubilación parcial que procura el rejuvenecimiento de las plantillas, fomenta la contratación indefinida e incrementa la productividad de las empresas. Así lo reconocen a La Información fuentes de la patronal, que, más allá, defienden la jubilación forzosa como fórmula para "crear empleo de calidad para los jóvenes". El sindicato CCOO también ha criticado que "se deje fuera a otras ocupaciones y actividades sin justificación". 

Entre los nuevos requisitos del contrato de relevo en la industria se establece que la empresa debe contar, en el momento de la solicitud, con un 70% de empleo indefinido en su plantilla. Pero además, la reducción de jornada puede situarse entre el 25% y el 67%, y hasta el 80% si el contrato del relevista es a jornada completa y por tiempo indefinido, porcentajes que son inferiores para el resto de los sectores (mínimo del 25% y máximos del 50% y del 75%, respectivamente). 

Pero además, la base de cotización del nuevo trabajador deberá ser, al menos, el 65% de la base reguladora del jubilado (esto es, el salario del joven no puede ser inferior a la referencia última para el cálculo de la pensión del retirado en más de un 35%). Y el trabajador industrial que quiera acogerse a la jubilación parcial, aparte de acreditar una antigüedad de seis años inmediatamente anteriores a la fecha, debe haber cumplido 62 años, con 33 años cotizados, o 61 años y cotizaciones durante 34 años y seis meses. Exigencias que, de nuevo, no son tan duras como las que deben cumplir los demás sectores, donde el acceso queda fijado en 63 años cuando se acrediten 36 años y seis meses de cotización.

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