Ganancias patrimoniales

He adquirido criptomonedas este año ¿tengo que declararlas en la Renta?

Tanto si tienes bitcoins como Ethereum tendrás que incluirlas en el borrador, aunque en caso de pérdidas  o si no tienes obligación de presentarla por no sobrepasar los ingresos límites no será necesario.

Declaración de la renta con Bitcoins.
He adquirido criptomonedas este año ¿tengo que declararlas en la Renta?
©[Rostislavsedlacek] a través de Canva.com

Algunos contribuyentes no son conscientes de todo aquello que deben declarar en el borrador de la Renta. Uno de los ejemplos es el ingreso mínimo vital, que aunque está exento de IRPF debe incluirse en la declaración.

Estos despistes también ocurren con las deducciones, y es que algunos usuarios no saben que pueden desgravarse los gastos del móvil, el wifi o incluso el agua de cara a Hacienda.

Sin embargo, con la llegada de las criptomonedas como bitcoin o Ethereum, es importante conocer cuándo deben tenerse en cuenta para la próxima campaña y evitar posibles multas.

Cuando sí hay que declararlas

Aquellos usuarios que hayan apostado por las criptomonedas durante el ejercicio de 2020 pueden cumplir los requisitos para tener que declararlas en la Renta. 

La base para saber si tributan o no reside en las ganancias patrimoniales. Por tanto, cuando se hayan realizado operaciones de venta con las mismas tendremos que incluirlas.

Esto también ocurre cuando se hayan canjeado por otras monedas digitales. Aunque la legislación no sea clara en Europa, la mayoría de los países ya trabajan por establecer una regulación tributaria.

Por este motivo, no será necesario incluirlas cuando hayan surgido pérdidas, pero si optas por ello podrían compensarse en un 25%. El apartado correspondiente para indicarlo en la declaración de la renta es la casilla 389.

Límites y rendimientos

Cabe destacar que tributan en la parte especial de la Renta, normalmente como ganancias patrimoniales. Hay hasta tres tramos establecidos de tributación del IRPF en base imponible del ahorro para estos productos financieros: 

  • Menos de 6.000 euros al 19%
  • Entre 6.000 y 50.000 euros al 21%
  • A partir de 50.000 euros al 23%. 

Una de las novedades que incluye la nueva Ley de Presupuestos generales es que para el próximo ejercicio 2021 se aplicará un cuarto tramo al 26% a partir de 200.000 euros. 

Además, estas criptomonedas están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio, al igual que otros activos. Este es complementario al IRPF e integra todos los bienes del contribuyente, aunque el límite habitual es de 600.000 euros, tiende a variar según lo establecido por cada comunidad autónoma.

Mostrar comentarios