Así actúa Hacienda con las Rentas fuera de plazo

Las multas por presentar la Renta fuera de plazo: el IRPF te saldrá caro

Presentar la declaración de la Renta fuera de plazo puede dar lugar a multas elevadas. El peor de los casos puede conllevar sanciones del 150% por el IRPF tardío.

Ahorro de euros.
Las multas por presentar la Renta fuera de plazo: el IRPF te saldrá caro
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

Procrastinar o la mala costumbre de dejar todo para después puede salir muy caro con la declaración de la renta. El pasado uno de abril comenzó la campaña de Hacienda para ajustar el IRPF de las cuentas de todos los españoles. Hasta las 19:00 de la tarde de aquel primer día más de 820.000 contribuyentes presentaron su declaración, lo que supuso un 37% más que a la misma hora del pasado año. Aun así todavía hay ciudadanos que no han pasado por caja y la fecha límite para poder hacerlo concluye en apenas 19 días, en concreto el 30 de este mes. ¿El consejo de Finect? No dejar para mañana lo que se pueda hacer hoy.

No hacer la declaración o presentarla fuera de plazo puede conllevar sanciones y recargos en función de las características de la declaración. En concreto, la cuantía de la multa depende de tres variables, el tiempo que haya transcurrido entre la fecha límite de presentación y el momento efectivo de hacerlo, de quién toma la iniciativa a la hora de regularizar la situación, es decir si el contribuyente la presenta por su cuenta o si Hacienda debe tomar parte y recordárselo, y del resultado de la declaración (a pagar o a devolver).

Si la declaración sale a devolver la multa por no presentarla a tiempo es de 100 euros en caso de que la Agencia Tributaria no haya tenido que recordárnoslo. Esta cuantía aumenta si el resultado de la Renta es a pagar, ya que se debe añadir un recargo en función del tiempo que se tarde en presentar.

Si la presentación se realiza hasta tres meses después del término de la campaña, el recargo será del 5%; del 10% entre tres meses y un día y seis meses después de acabar el plazo. Si se tardan entre seis meses y un día y hasta 12 meses, el porcentaje ascenderá hasta el 15%; y al 20%, si la demora supone un año o más. Eso sí, existen reducciones en función de la celeridad con la que se realicen los pagos.

Cuando Hacienda debe tomar parte

Si por el contrario, el fisco ha tenido que enviar un recordatorio al contribuyente vía requerimiento, la cuantía inicial se multiplica por dos, hasta los 200 euros por incurrir en una infracción de diferente gravedad. Del mismo modo, la multa aumenta aún más si el resultado sale a “devolver”, ya que Hacienda puede considerar que su presentación no se ha realizado por intentar ocultar datos:

-La infracción se considerará leve cuando el resultado de la declaración toque a pagar hasta 3.000 euros o, cuando siendo superior, no existe ocultación. En este caso la multa aumentaría al 50% sobre la cantidad que se debía pagar inicialmente.

-La infracción resulta grave cuando el importe a deber es superior a los 3.000 euros y exista ocultación. La multa en este caso se sitúa entre un 50% y un 100% sobre la cantidad que había que pagar.

-La infracción es muy grave si Hacienda detecta que se han usado medios fraudulentos o cuando las cantidades que no se hayan pagado representen más de un 50% del importe de la base de la sanción. En este caso la sanción se establece entre un 100% y un 150% sobre el importe que se debía pagar dentro del plazo.

Según Gestha estas multas y sanciones suelen ser las más comunes de los contribuyentes medios, por eso nunca está de más recordar quien está obligado a presentarla. En términos generales, deberán hacerlo los ciudadanos que hayan obtenido unos rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador. También aquellos que hayan recibido más de 14.000 euros con más de un pagador, si la suma de las cantidades del segundo y los restantes supera los 1.500 euros anuales.

¿Y si la declaración tiene errores?

Además de por presentar tarde la declaración, se pueden imponer sanciones por cometer errores (intencionados o no) al presentarla. Concretamente, si no se indica el domicilio fiscal o el cambio del mismo la multa consiste en un importe fijo de 100 euros. Si la declaración se presenta de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la multa fija es de 50 euros más, hasta los 150.

Por otro lado, si se solicitan indebidamente devoluciones mediante la omisión de datos relevantes o a través de la inclusión de datos falsos se califica como una infracción grave. En este caso, la base de la sanción consiste en la cantidad indebidamente solicitada, más una multa del 15% sobre esa base. Y si se soliciten beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, la multa será de 300 euros.

Mostrar comentarios