Cuenta atrás para que finalice el plazo

Última llamada de la declaración de la Renta: novedades y claves al presentarla

Los ERTEs por el Covid marcan la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2020-2021. Conoce todo lo que te puedes deducir en el IRPF.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

El miércoles 7 de abril comenzó la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020, y aunque siempre se recomienda no esperar al último día del plazo para rendir cuentas ante el fisco, en previsión de que pueda ocurrir alguna incidencia, muchos son los españoles que esperan hasta el último día para llevar a cabo este trámite.

Si no se cumplen con las fechas establecidas, Hacienda cobrará un cargo en la cuenta del ciudadano, y dependiendo del tiempo que tarde en presentar la declaración y de si el resultado sale a pagar o devolver el cargo puede ser mayor o menor. Estas son algunas de las claves y novedades que deberás tener en cuenta esta campaña. Y si tienes más dudas puedes volver a ver el consultorio sobre la Renta que celebraron 'La Información' y 'Finect'.

Fechas a tener en cuenta

Aunque la fecha límite para poder dar cuentas al fisco se extenderá hasta el 30 de junio, si se quiere ingresar el resultado con domiciliación en cuenta el tiempo se reduce al 25 de junio. Desde el 2 de este mes los contribuyentes que quieren presentar su declaración en oficina ya pueden hacerlo y podrán pedir cita previa hasta el 29 de junio, un día antes de que la campaña dé por terminada.

Modalidad online

Si se presenta la declaración en modalidad online hay que entrar en la web de la Agencia Tributaria o en la App del organismo. Para poder acceder al borrador resulta necesario disponer del DNI electrónico, el certificado electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia.

Tramos

Este año la renta no incluye novedades en el IRPF. Aunque a principios de año el Gobierno modificó los tramos del IRPF, las persona con rentas a partir de 300.000 euros no tendrán que tributar al 47% hasta la próxima campaña.

Obligación de presentarla

La ley establece que los contribuyentes que reciban rentas por encima de los 22.000 euros de un solo pagador tienen que presentar la declaración anual. Ahora bien, si se han recibido ingresos de más de un pagador por encima de los 1.500 euros esa obligación se reduce a los 14.000 euros anuales.

Este año está siendo la campaña de los ERTE. El SEPE cuenta como un pagador más por lo que los asalariados que recibieron ingresos por parte de la entidad pública en 2020 por encima de los 1.500 euros deberán presentar su declaración a partir de los 14.000 euros de ingresos.

Pagos mal recibidos del ERTE

Muchos trabajadores han recibido, tal y como han advertido muchos colectivos, han percibido pagos del SEPE superiores a los que les correspondían. Según los técnicos de Hacienda (Gestha), si el organismo ha reclamado el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente y éstas se han devuelto en 2020, los datos fiscales deberían estar correctos en el borrador y reflejar los ingresos reales. Por el contrario, si se ha exigido el reintegro y se ha efectuado la devolución en 2021 es posible que el borrador no recoja el ajuste. En estos casos, es el propio contribuyente quien tiene que modificar el borrador para consignar los ingresos reales.

En el caso de que el SEPE no haya reclamado la cantidad percibida de más, el contribuyente debe declarar por el total de los ingresos recibidos, y una vez que el organismo pida el reintegro y se realice la devolución, presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación para corregir la declaración y así recuperar las cantidades tributadas de más.

Ingreso mínimo vital

Todos los contribuyentes que recibieron en 2020 el ingreso mínimo vital están obligados a presentar la declaración sea cual sea el importe percibido e independientemente de cumplir o no los requisitos que obligan a declarar. Si no se han obtenido más ingresos las casillas de la declaración aparecerán a cero.

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