Regímenes diferentes

Diferencias en la jubilación y pensión entre funcionarios y asalariados

Los empleados de las denominadas clases pasivas presentan algunas particularidades respecto a los del Régimen General, edad de acceso o cuantía, entre otros.

Pensiones
Las diferencias en la jubilación y pensión entre funcionarios y asalariado
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La jubilación es uno de los temas que preocupan a los trabajadores, especialmente cuándo se aproximan a la edad de jubilación. A qué edad se puede acceder a la pensión de jubilación o cuál será la cuantía que se ingresará son algunas de las inquietudes, aunque la respuesta no es igual para todos los trabajadores, especialmente si comparamos las condiciones de los trabajadores públicos con los asalariados. Esto se debe a que ambos tipos de empleados se diferencian en el régimen por el que cotizan, el de Clases Pasivas frente al General, lo que marca los requisitos y condiciones de la futura jubilación. 

No obstante, hay que tener en cuenta que el Régimen de Clases Pasivas está en extinción desde 2011. De esta manera que todos los trabajadores públicos que hayan obtenido la plaza a partir de ese año no cuentan con sus particularidades, sino que ya pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social, al igual que la mayoría de asalariados. Aún así, todavía se abonan algo más de 662.000 pensiones de este régimen, según datos de octubre. 

La edad de jubilación para los empleados públicos que pertenezcan al Régimen de Clases Pasivas está fijado en los 65 años, al cumplir esa edad se declara de oficio la jubilación o retiro forzoso. Eso sí, hay excepciones: los profesores universitarios, el personal de Justicia y registradores de la propiedad se jubilarán a los 70. Igualmente, el resto de funcionarios pueden optar por prolongar su actividad hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad. Por su parte, los trabajadores del Régimen General podrán acceder a la jubilación a partir de los 65 años, si tienen al menos 37 años cotizados, o a los 65 años y 10 meses para quienes tengan menos años trabajados.

Más allá de la edad legal, ambos trabajadores tienen la opción de retirarse antes de tiempo, aunque las condiciones y consecuencias también varían. Los trabajadores públicas pueden optar por esta modalidad, denominada jubilación voluntaria, a partir de los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. La principal ventaja es que no hay sanciones, es decir, la cuantía no se verá reducida.

Por el contrario, los trabajadores asalariados solo pueden acceder a la jubilación antes de tiempo, entre dos y cuatro años antes de la edad legal, si acreditan al menos 35 años cotizados. Aunque siempre se aplicará un coeficiente reductor que puede ser de hasta el 8% anual. 

Ambos tipos de trabajadores coinciden en la gratificación si se continúa la actividad laboral más allá de la edad legal. En el caso de las clases pasivas, se reconoce al interesado un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que cumplió 65 años y la del hecho causante de la pensión. En concreto, se establece un 2% adicional para quienes tengan hasta 25 años trabajados, 2,75%, entre 25 y 37 años, y un 4%, a partir de 37 años. El Régimen General reconoce las mismas bonificaciones. 

Sin embargo, los funcionarios cuentan con otra ventaja a su favor. En estos casos, si la cuantía final superase la pensión máxima estipulada (2.683,34 euros/mes para el año 2020), los interesados recibirán una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3013,14 euros/mes para el año 2020).

¿Cambia la cuantía percibida según el régimen?

Además, otra de las cuestiones que difieren es la fórmula para determinar la cuantía de la pensión, de manera que dos trabajadores con mismos años y base cotizadas, pueden percibir pensiones diferentes si su régimen no es el mismo. En las clases pasivas, la cuantía se determina a partir del haber regulador, que varía según el Cuerpo o categoría del funcionario, aplicado al porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Los haberes reguladores, la base para el cálculo de estas pensiones, se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios. A estas bases se aplica un porcentaje según el número de años de servicio, que oscila entre el 1,24%, para quienes hayan trabajado un año, y el 100%, para 35 años o más trabajados. 

En el Régimen General, por su parte, la cuantía se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados. El porcentaje oscila entre el 50%, si se acreditan al menos 15 años cotizados, y el 100%, para más de 35 años. 

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