Secreto para los herederos

Recibir una herencia por 'sorpresa': así funciona el testamento cerrado

La persona que tenga en su poder el documento tendrá que presentarlo ante notario en un plazo máximo de diez días, ya que, de no hacerlo, podrá perder su derecho como heredero. Los otros receptores de la herencia no lo sabrán hasta el último momento.

El testamento cerrado mantiene a los herederos en secreto hasta el fallecimiento del titular de la herencia.
El testamento cerrado mantiene a los herederos en secreto hasta el fallecimiento del titular de la herencia.
La Información.

Planificar una herencia no es plato de buen gusto para nadie. Sin embargo, pese a su complejidad, se trata de una tarea altamente recomendable para todas las personas.

Aunque hay muchas personas que utilizan la donación en vida para dejar organizados y repartidos sus bienes antes del fallecimiento, por lo general, la mayoría suele recurrir al testamento para expresar sus últimas voluntades y dejar la herencia a sus seres queridos.

Para ello, se suele utilizar el testamento abierto, un acto que sirve para comunicar a un notario nuestras últimas voluntades, que quedarán reflejadas por escrito en un documento, lo que permite anticipar y conocer de primera mano lo que se puede llegar a recibir en el futuro. Pero, ¿qué pasa cuando este acto se produce en secreto y de forma privada? En estos casos, nadie es conocedor del contenido del documento, por lo que los herederos pueden llegar a recibir sorpresas, que no siempre pueden ser agradables.

¿En qué se diferencia el testamento abierto del cerrado?

El testamento abierto es la forma más común de planificar una herencia en España, ya que se otorga ante notario y puede precisar, en algunos casos especiales, de la intervención de testigos. Durante el acto, el interesado expresa de forma oral sus últimas voluntades, que quedan recogidas por el notario a través de un documento escrito, indicando la fecha y el lugar en el que se otorga el testamento.

Por su parte, con el testamento cerrado, el testador expresa sus últimas voluntades de manera secreta y el contenido del mismo no se conoce hasta que se produce su apertura tras el fallecimiento. Este testamento podrá ser otorgado por cualquier persona física mayor de 14 años que cuente con la capacidad intelectual necesaria como para poder redactar el documento por sí mismo, ya que se le entregará al notario ya redactado y cerrado sin que nadie pueda conocer su contenido.

Puesto que la peculiaridad del testamento cerrado reside en que se hace de forma secreta, no podrán otorgar un testamento de este tipo las personas ciegas y aquellas que no sepan o no puedan leer, tal y como recoge el artículo 708 del Código Civil.

¿Qué tener en cuenta al hacer un testamento cerrado?

Si la intención es que nadie conozca el contenido del documento, el testamento cerrado es la opción más recomendable. No obstante, hay que cumplir con una serie de requisitos.

Uno de ellos es que debe hacerse por escrito. Si es escrito por el propio testador, el documento tendrá que contar con su firma. Si se hace a través de ordenador u otro medio, el testador deberá poner su firma en todas las hojas del documento, al pie del mismo.

Una vez se comparezca ante notario, el testador deberá acudir con el testamento dentro de una cubierta cerrada y sellada o lo podrá cerrar y sellar en el mismo momento ante el notario que haya autorizado.

Tras la aprobación por parte del notario y la otorgamiento del testamento cerrado, el testador podrá conservar en su poder el testamento si así lo desea, dárselo a una persona de confianza o depositarlo en poder del notario para que lo guarde en su archivo.

¿Y qué ocurre una vez se produzca el fallecimiento? En este caso, la persona que tenga en su poder el testamento cerrado tendrá que presentarlo ante el notario competente en un plazo máximo de diez días tras conocer la muerte del testador. De no hacerlo, perderá todo derecho a la herencia si el testador lo hubiera puesto como heredero. Si es el propio notario quien tenía el testamento en su poder, este deberá comunicar también en diez días la existencia del documento al cónyuge (si lo hay), descendientes o ascendientes del interesado.

Claves para preparar la herencia

Recibir una herencia puede convertirse en un proceso complejo y hacerlo a través de un testamento cerrado puede, incluso, acabar en alguna sorpresa para los herederos, especialmente si el fallecido tenía deudas en su haber.

No obstante, a la hora de planificar una herencia, el testamento, ya sea abierto o cerrado, resulta casi imprescindible para que la herencia se pueda repartir tal y como el interesado hubiera expresado y los trámites para los herederos se agilicen.

Ahora bien, para planificar la herencia habrá que tener en cuenta aspectos importantes. Uno de ellos es que no siempre se podrá repartir como se quiera, ya que, por ejemplo, la parte legítima siempre se repartirá entre los herederos forzosos. No obstante, sí podremos anticipar otros aspectos como la fiscalidad, ya que los herederos deberán hacer frente al Impuesto de Sucesiones. En este caso, si el fallecido tenía en su haber, por ejemplo, fondos de inversión o acciones se podrá aplicar la plusvalía del muerto, que evita que los herederos tengan que pagar a Hacienda por las ganancias obtenidas en las inversiones.

Otro aspecto importante son los seguros de vida ahorro. Este tipo de productos no forma parte de la masa hereditaria y se pueden contratar y establecer quiénes serán los beneficiarios del mismo. Lo mismo ocurre con los seguros de vida, que permiten destinar más allá de la herencia una cantidad de dinero a la persona que se desee.

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