En el embarazo o  la baja por maternidad

Estrasburgo critica que la indemnización por despido fija no repara el daño causado

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CDES) apunta en sus conclusiones sobre España que en ciertos casos los jueces no pueden "compensar todas las pérdidas sufridas" antes de resolver las denuncias de UGT y CCOO. 

Estrasburgo critica que la indemnización por despido fija no repara el daño causado
Estrasburgo critica que la indemnización por despido fija no repara el daño causado
Europa Press

España tendrá que reformar la indemnización por despido improcedente si quiere adecuarse a la Carta Social Europea, según se desprende de las conclusiones que ha emitido este miércoles el órgano que vela por su cumplimiento en los estados. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha sostenido que "el juez no puede conceder una indemnización adecuada para compensar todas las pérdidas sufridas" en el caso de que sea imposible la readmisión en el puesto de trabajo tras un despido improcedente, debido a que existe un máximo. El comité estudiaba el supuesto del cese de la relación laboral durante el embarazo o la baja de maternidad, pero sienta un precedente de cara a resolver la reclamación presentada por el sindicato UGT y otra firmada por CCOO, por entender que se incumplía el artículo 24 de ese texto.

La Unión General de Trabajadores espera que la resolución a su demanda llegue en los próximos días, según trasladan a La Información, por lo que celebran que este escrito avanza una posición favorable a sus demandas. "El CEDS considera aplicando los casos francés, italiano y finlandés, que cuando la readmisión en despido injusto por maternidad no fuera posible, la indemnización, para ser adecuada a la Carta, debe compensar todos los perjuicios sufridos sin que quepa fijar límite máximo" publicaba el secretario general, Pepe Álvarez, en su perfil de X (Twitter), quien daba por sentado que "anticipa que UGT tiene razón en su reclamación". 

Si bien es cierto que el límite máximo de 33 días por año trabajado para los despidos improcedentes centra el escrito defendido por este sindicato y el comité ha señalado directamente a este aspecto en las conclusiones correspondientes a 2023, el órgano concluye que la normativa española no es conforme al artículo 8.2 de la Carta, pero no se pronuncia respecto al punto 24 que aborda el derecho a la protección en caso de despido. También subraya que la situación en España no es conforme con el artículo 27.3 de la carta "debido a que existen límites máximos en la cuantía de las indemnizaciones que pueden concederse a los trabajadores con responsabilidades familiares tras un despido".

Es decir, el organismo resalta que España no cumple con las garantías por las que se considera como ilegal que un empleador despida a una mujer en el periodo comprendido desde que esta comunica su embarazo hasta que termina el permiso de maternidad.  También al artículo que insta a garantizar que las responsabilidades familiares no puedan constituir, por sí mismas, una razón válida para el despido, pero lo hace sin referirse al que recoge la "indemnización adecuada u otra reparación apropiada" el artículo 24 al que hacen referencia los sindicatos en sus respectivas reclamaciones. 

El citado comité tiene dos vías de actuación, las conclusiones que emite de forma periódica sobre cada uno de lo estados que han suscrito la Carta Social Europea y en respuesta a una reclamación planteada por un grupo de personas. España ratificó en 2021 la versión revisada del escrito europeo, lo que abrió la vía para que tanto UGT como CCOO acudieran a las instituciones europeas para reclamar incumplimientos en materia laboral. El sindicato que encabeza Álvarez ha promovido una segunda reclamación referida al pago de las horas extraordinarias y al control horario, que todavía no ha sido admitida a trámite por el comité. Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores no obliga a remunerar más estas horas que las ordinarias y UGT quiere conseguir que se pague al menos un 25% más por cada una de ellas.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, se ha mostrado favorable a modificar la normativa actual por una que tenga en cuenta el contexto personal del trabajador despedido (carrera profesional, edad, personas a cargo, hipoteca). Ante este escenario, la líder de Sumar defiende que "debemos responder ya con una legislación realmente reparadora", mientras está a la espera de conocer la resolución sobre la reclamación presentada por UGT para impulsar la reforma de la normativa, según sus últimas declaraciones. Se trata del único punto que fue dejado al margen del debate en la reforma laboral de 2021, con el objetivo de poder sumar a los empresarios al acuerdo final, aspecto por el que los grupos parlamentarios nacionalistas de izquierda (EH Bildu, ERC y BNG) votaron 'no'.

El sector del Gobierno que encabeza la vicepresidenta segunda entiende que esta materia también quedó incluida en el acuerdo de coalición que firmaron PSOE y Sumar en noviembre, no obstante, apenas se incluyó una referencia mínima por la distancia entre las posiciones de cada uno de los socios. Las partes acordaron "establecer garantías para personas frente al despido" con el fin de cumplir la carta europea, así como reforzar la causalidad de cara a romper una relación laboral. Sin embargo, no se hace referencia a la indemnización por despido improcedente como tal, ni al modelo que defiende la titular de Trabajo, denominado despido restaurativo.

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