Publicado en el BOE

El Gobierno prohíbe por ley preguntar por la salud en una entrevista de trabajo

La nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación incorpora novedades en el ámbito laboral, contempla sanciones de hasta medio millón de euros y pone en alerta a la Inspección de Trabajo.

Yolanda Díaz
Díaz aplica multas por preguntar por el estado de salud en entrevistas de trabajo
Agencia EFE

El pasado mes de julio se publicó una norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que aparentemente pasó desapercibida para la opinión pública pero que tiene en alerta a abogados laboralistas, asesorías y departamentos de recursos humanos. Se trata de la nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que contiene importantes implicaciones en el ámbito laboral y que, según advierten fuentes jurídicas a La Información, incorpora algunas obligaciones y prohibiciones para las empresas que no quedan demasiado claras y todo apunta a que abocarán a conflictos en los tribunales.

Una de las principales novedades es que el texto tipifica por primera vez la prohibición de preguntar sobre su estado de salud al aspirante a un puesto de trabajo durante la entrevista. Cuestionar al candidato sobre sus condiciones de salud en general, si tiene alguna enfermedad o, por ejemplo, a una mujer si sufre reglas dolorosas, siempre ha constituido una conducta que vulnera los principios de igualdad y no discriminación constitucionales, pero hasta el momento no existía ninguna regulación legislativa al respecto. A partir de ahora está prohibido por ley.

Fuentes de ámbito jurídico consideran que la prohibición de preguntar en las entrevistas de selección sobre las condiciones de salud del candidato realmente no requeriría de plasmación legal. En la práctica, la persona seleccionadora no puede hacer preguntas sobre edad, sexo, estado civil, salud… y tampoco sobre religión, política o condición sexual. Aunque la realidad es que ese tipo de cuestiones aparecen en las entrevistas con más frecuencia de la que sería deseable, tal y como vienen denunciando los propios entrevistados y también desde las centrales sindicales.

Ahora la empresa estará cometiendo una infracción y enfrentándose a sanciones que pueden considerarse muy graves. La ley incorpora un régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación que califica las infracciones como leves, graves o muy graves y establece multas que van desde los 300 hasta los 500.000 euros. Si bien hay que tener en cuenta que en el ámbito laboral el régimen aplicable seguirá siendo el regulado por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, que fija multas de hasta 225.000 euros tras la última subida aprobada por el Ministerio de Trabajo que pilota la vicepresidenta Yolanda Díaz.

La ley establece multas que van desde los 300 hasta los 500.000 euros

La nueva ley, que va a cumplir un mes en vigor, reconoce "el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal". Y fija que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Y en el ámbito laboral determina que "no podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones -por las causas fijadas en la ley- para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo". Si bien contempla que una actuación no será discriminatoria si quien la comete justifica que la realiza, objetivamente, con un fin legítimo y como medio adecuado, necesario y proporcionado para lograrla.

Despido por enfermedad

Además de prohibir expresamente a los empleadores preguntar por la salud en las entrevistas de trabajo, la ley señala que la enfermedad no podrá ser objeto de discriminación. Una mención directamente ligada con los despidos que, a ojos de expertos laboralistas, va a provocar "una gran inseguridad jurídica", ya que implica que el despido se consideraría nulo en el caso de un empleado que se encuentre de baja por incapacidad temporal cuando no se acredite una causa justa, de modo que procedería reincorporar al trabajador. Los abogados especializados en el área laboral consideran que el papel de los jueces va a ser determinante respecto a este apartado de la nueva normativa.

La norma insta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que depende del Ministerio que encabeza Yolanda Díaz, a "velar particularmente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo" y, para ello, "en el ejercicio de su función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas de orden social", le obliga a incluir en su plan anual integrado de actuación "con carácter de objetivo de alcance general" el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo. 

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