Impuestos

Cómo evitar el pago de la plusvalía en una herencia de manera legal

Además del Impuesto de Sucesiones, si uno de los bienes heredados es un inmueble se deberá asumir el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

Un notario.
Cómo evitar el pago de la plusvalía en una herencia de manera legal
Imagen de naor eliyahu en Pixabay.

El impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal, grava el incremento de valor de los terrenos calificados como urbanos. Entre otras situaciones, al heredar un inmueble hay que tributar por este impuesto. Sin embargo, es importante entender el funcionamiento de este tributo para saber cuando no hay obligación de pagar por él en una herencia.

El sujeto pasivo de este impuesto, y por tanto quien tiene obligación de liquidarlo, es el heredero o legatario del bien inmueble, siempre que sea de naturaleza urbana. Es importante destacar que el impuesto se aplica solo en caso de heredar un inmueble calificado como urbano y cuyo valor se haya incrementado. Si, por ejemplo, se hereda una finca de calificación rústica, el heredero no tiene obligación de tributar por este impuesto.

Además, la pérdida de valor del inmueble también permite la exención del impuesto, según reconoció hace años el Tribunal Constitucional. De esta manera, si el valor del inmueble ha disminuido desde su adquisición, no hay obligación fiscal en ese sentido. No obstante, de manera habitual deben ser los herederos los que acrediten esta pérdida de valor para evitar la reclamación del impuesto.

En caso de tener obligación de pagar por el impuesto, una forma de evitar el pago es recurrir al viudo o viuda de la persona fallecida para que herede los bienes por los que hay que tributar. Esta opción solo será posible si ambos estaban casados en régimen de sociedad ganancial, en cuyo caso tras el fallecimiento se deberá proceder a disolver la sociedad ganancial. En esta disolución, los bienes que se adjudiquen al viudo o viuda no están sujetos a plusvalía. 

Ahora bien, esta es una forma de retrasar el pago fiscal pues una vez fallezca esa persona y hereden finalmente los hijos, si hay incremento de valor sobre un inmueble de naturaleza urbana se deberá pagar la plusvalía municipal. 

Plazo de seis meses para pagar

Si finalmente no hay opción para evitar el pago es importante cumplir con esta obligación fiscal en tiempo y forma y evitar posibles sanciones. El plazo para pagar este impuesto cuando la causa es mortis causa es de 6 meses. En caso de no poder pagar, la Administración permite solicitar una prórroga de otros seis meses. 

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que los plazos sobre este impuesto parten del día que se produce el fallecimiento y no de cuando se realiza el reparto de la herencia.

El importe a pagar depende cada municipio. Los Ayuntamientos son los responsables de establecer el tipo de gravamen, aunque no puede exceder el 30%. Además, las ordenanzas fiscales también pueden regular bonificaciones, de hasta el 95%, que reducen la cuota a pagar. 

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