Una práctica habitual

¿Cuántas monedas puedo ingresar en el banco sin que cobren comisión?

Los bancos pueden aplicar la comisión de recuento de monedas si se cumplen ciertos requisitos. Alegan que han de destinar recursos humanos y medios técnios para llevar a cabo el recuento.

Billetes de euro.
¿Cuántas monedas puedo ingresar en el banco sin que cobren comisión?
Imagen de Pera Detlic en Pixabay

Las comisiones de los bancos aparecen en muchos de sus productos y servicios. Es habitual que cobren dinero por sacar efectivo en cajeros de otra entidad, son comunes también las comisiones de mantenimiento de cuentas y las de números rojos, pero lo que quizás no mucha gente sabía es que también pueden cobrar comisiones por ingresar monedas.

Llevar monedas de euros al banco puede implicar un coste adicional inesperado para el cliente. Tal y como señala el Banco de España, las entidades bancarias no tienen obligación de aceptar más de 50 monedas en cada pago, y en cada uno de ellos puede haber la llamada comisión por recuento de moneda.

Este pago a mayores retribuye el servicio de "atender, aceptar, recontar, empaquetar o transformar la entrega periódica de moneda fraccionaria para su ingreso en cuenta del titular o la remisión o entrega de reintegros en efectivo en moneda fraccionaria".

Eso sí, esta comisión no se suele establecer en ingresos de monedas de particulares, y mucho menos si se trata de un ingreso esporádico. Lo habitual es que se aplique a comerciantes dedicados a actividades que exigen un servicio de caja diario como ocurre en el ámbito de la hostelería. Esto implica que el banco tenga que destinar recursos humanos y medios técnicos de forma regular para cubrir la actividad del ingreso y recuento de moneda.

De este modo, la comisión "no se aleja de las buenas prácticas bancarias" siempre y cuando se informe al pagador de su existencia y de su forma de cálculo.

El pacto de la comisión por recuento de moneda

Antes del cobro de la comisión, el banco y el cliente firman un contrato en el que se pacto habitualmente lo siguiente:

  • El abono se realiza en cuenta "salvo posterior recuento" por parte de la entidad de crédito. En caso de que existan diferencias entre el importe declarado y el resultante del recuento, prevalece este último, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.
  • La entrega de cartuchos (blísteres) a los clientes para que introduzcan las monedas, de manera que se facilite su recuento.
  • La oferta de servicios especiales de gestión integral de efectivo para este tipo de profesionales, que incluyen la recogida y/o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo.
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