Se tratan de conceptos diferentes

¿Retiro anticipado o prejubilación? Esta es la pensión que se obtiene en cada caso

Dos jubilados.
¿Retiro anticipado o prejubilación? Esta es la pensión que se obtiene en cada caso
Imagen de Gundula Vogel en Pixabay.

Muchos trabajadores desean retirarse profesionalmente antes de alcanzar la edad legal de jubilación, la opción es posible, si se cumplen los requisitos, a través de la jubilación anticipada. Sin embargo, esta modalidad implica una penalización sobre la pensión pública a la que se tiene derecho. Otra opción es firmar un acuerdo individual con la empresa en la que se trabaja para acceder a una prejubilación, aunque esta opción no está regulada y se basa en un pacto entre las partes. La jubilación anticipada y la prejubilación, pese a que en algunas ocasiones se utilicen como sinónimos, no hacen referencia al mismo hecho. Las diferencias entre ambos conceptos son notables y repercuten sobre el cálculo de la pensión pública. 

En primer lugar hay que destacar que el término prejubilación, pese a la raíz de la palabra, no hace referencia a un tipo de jubilación, ni está recogida por la Seguridad Social. De hecho no es un término que esté regulado en la normativa, sino que consiste en un acuerdo entre un trabajador y el empleador para cesar su relación laboral. Así el trabajador deja de prestar sus servicios, queda en una situación de desempleo, a cambio de una indemnización, que podrá obtenerse en un pago único o a través de una renta mensual.

La prejubilación, dado que no es un concepto jurídico que esté regulado, sino un acuerdo privado entre dos partes, puede formalizarse de diferentes formas. No obstante, una práctica común es que la empresa continúe pagando las cotizaciones a la Seguridad Social en nombre del trabajador. Esto se realiza a través de un convenio especial y, en caso de que la empresa no se haga cargo de las cotizaciones, el propio trabajador podría mantener el pago de sus cotizaciones para evitar que su pensión disminuya. En el cálculo influyen las bases de cotización de los últimos años.

La situación es ventajosa para el empleado, deja de trabajar antes de la edad legal de jubilación pero sigue cotizando de cara a la jubilación, aunque a cambio recibirá un importe algo menor al salario estipulado (60-80%). No obstante, esta situación también interesa a muchas empresas. ¿Por qué? De esta forma se reducen costes laborales, la indemnización suele ser menor que el cómputo de todos los salarios que le corresponderían, y permite renovar la plantilla. Además, generalmente las prejubilaciones se llevan a cabo cuando faltan pocos años para alcanzar la jubilación ordinaria. 

Frente a la prejubilación, la jubilación anticipada implica una situación totalmente distinta. En este caso el trabajador sí se convierte en jubilado y comienza a percibir la pensión pública a la que tiene derecho. En concreto, esta opción, gestionada y regulada por la Seguridad Social, permite acceder a la pensión pública de jubilación dos o cuatro años, según si se trata de un jubilación anticipada o forzosa, antes de la edad legal.

El principal punto en contra de esta jubilación es la penalización que asumen los pensionistas. La normativa establece un coeficiente reductor, que oscila entre el 1,5% y el 2% por trimestre, sobre la base reguladora porque se disfrutará durante más años de la pensión. Esta sanción se aplicará durante toda la vida de la pensión, no solo durante los años previos a la edad de jubilación. 

Además, otra de las cuestiones que habrá que tener en cuenta es el aspecto fiscal. Los ingresos obtenidos, tanto por la indemnización en caso de prejubilación como por la pensión pública que pase a ingresar un jubilado, tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF. En el caso de la prejubilación si la indemnización se cobra en un único pago se incrementará notablemente el porcentaje a pagar. Eso sí, la situación es diferente cuando el trabajador se acoge a planes colectivos de despidos vía prejubilación, como por ejemplo un ERE, en cuyo caso el tratamiento fiscal es más favorable porque la compensación está exenta de impuestos hasta el importe que correspondería a la indemnización por despido (cuyo importe máximo es 180.000 euros).

¿Qué hacer tras la prejubilación?

Como hemos indicado la prejubilación no es un concepto que regule la normativa, sino que las partes acuerdan las condiciones del cese de la actividad. Una vez aceptada la prejubilación el trabajador puede decidir entre diferentes opciones. En primer lugar, la prejubilación no implica su retiro profesional, por lo que podrá optar por buscar otro empleo. No obstante, esta opción puede estar limitada, por ejemplo que la empresa condicione la indemnización que vaya a pagar a que el empleado no trabaje o que no lo haga en alguna empresa que sea competencia. 

Otra opción posible es acceder a la prestación por desempleo. En ese sentido hay que destacar que para acceder al paro el SEPE exige que el cese se haya producido de forma involuntaria. Así, en caso de despidos o EREs, si los trabajadores cumplen los requisitos para esta prestación, la recibirán durante el período correspondiente. Hay que tener en cuenta que la normativa obliga realizar aportaciones al Tesoro Público a las empresas con más de 100 trabajadores que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de más de 50 años si han obtenido beneficios en los dos años anteriores. Tanto si opta por un nuevo trabajo, como por cobrar el desempleo, el trabajador tiene la opción de acceder a la jubilación ordinaria, de modo que obtendrá el 100% de la pensión a la que tenga derecho, sin penalización. 

Por último otra opción que se puede barajar es la jubilación anticipada, si se cumplen los requisitos. Pese a que no significan lo mismo, prejubilación y jubilación anticipada son compatibles. En ese caso pasará a percibir la pensión pública que le corresponda tras aplicar los coeficientes de reducción. Además, si la prejubilación se debe a un despido, por ejemplo colectivo, no se firma un acuerdo, puede optar por la jubilación anticipada forzosa, cuya reducción es ligeramente inferior.

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