Jubilaciones y pensiones

Jubilación forzosa: ¿puede la empresa obligar a un trabajador a jubilarse?

La jubilación forzosa permite a las empresas prescindir de un trabajador una vez alcanza cierta edad. Esta práctica se establece  principalmente entre los funcionarios, aunque pueden retrasar este retiro.

Un pensionista calcula su nueva pensión
Jubilación forzosa: ¿puede la empresa obligar a un trabajador a jubilarse?
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RTVE ha anunciado en un comunicado remitido a los medios de comunicación el final de la aplicación de su jubilación forzosa que comenzó en 2020 y llevó al retiro a varios históricos de la casa. El caso de las jubilaciones forzosas no es exclusivo de los trabajadores de la televisión pública.

De hecho, es una herramienta prevista en el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuándo figure en el convenio colectivo.

¿Qué es la jubilación forzosa?

Como su propio nombre indica, la jubilación forzosa sucede cuando la empresa obliga a jubilarse al trabajador al alcanzar determinada edad. Esa edad debe de estar marcada por el convenio, aunque nunca podrá ser antes de los 68 años.

Y es que, la norma general establece que el trabajador es quien escoge el momento de la jubilación. Lo que ocurre es que la mayoría optar por jubilarse cuanto antes, incluso antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

La mayoría de casos de jubilaciones forzosas se dan dentro de sectores muy vocacionales y del funcionariado público, que sí que implementa de forma más severa la jubilación forzosa involuntaria.

¿Cuándo puede la empresa aplicar la jubilación forzosa?

Los casos en las que las empresas pueden obligar al trabajador a jubilarse están limitados por ley. En concreto, la disposición adicional décima Estatuto de los Trabajadores establece que los convenios colectivos pueden incluir a jubilación forzosa a partir de los 68 años. Antes de esa edad no se podrá jubilar al trabajador contra su voluntad.

Además, deben darse dos condiciones:

  1. La persona jubilada debe reunir los requisitos para cobrar el 100% de la pensión, que en 2024 supone haber cotizado por lo menos 36 años y 6 meses.
  2. La medida debe de estar vinculada a un objetivo de política de empleo que esté recogido en el convenio colectivo, al relevo generacional con una contratación indefinida o la contratación a tiempo completo de por lo menos un trabajador para ese puesto.

En definitiva, que la empresa puede jubilar al trabajador si éste ya ha cotizado el máximo que debía y si lo piensa suplir con otro empleado, no como fórmula para ahorrar costes. Existe una excepción a esta norma general. También se puede jubilar a un trabajador antes de los 68 años si se hace para alcanzar la igualdad real ente hombres y mujeres en sectores donde la tasa de mujeres contratadas sea inferior al 20% del total de trabajadores.

La jubilación forzosa de los funcionarios

La jubilación forzosa los funcionarios sigue unas normas diferentes. Los trabajadores del Estado tienen que jubilarse al alcanzar la edad legal de jubilación, marcada para ellos en los 65 años.

Existen algunas excepciones a la norma que aplica a los profesores universitarios, que pueden alargar su vida laboral hasta los 70 años, teniendo que retirarse al final del curso académico en el que cumplan esa edad.

También los magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia deberán dejar de trabajar a los 70 años, igual que los registradores de la propiedad ingresados antes de 2015.

Los funcionarios que deseen alargar su vida laboral, pueden solicitarlo y seguir trabajando hasta los 70 años edad.

Por su parte, los médicos y sanitarios de la sanidad pública, pueden seguir trabajando hasta los 70 años de edad. A partir de ahí, podrían continuar su actividad, pero dentro del sector privado.

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