Seis años de antigüedad como mínimo

La jubilación parcial de funcionarios: requisitos y excepciones para solicitarla

Los funcionarios también pueden acceder a la jubilación parcial. Consulta los requisitos para cobrar la pensión mientras sigues trabajando.

Una jubilada.
Una jubilada.
Imagen de shurkin_son en Freepik.

Un funcionario tiene la garantía de poder mantener su puesto hasta que llegue a cumplir la edad en que le corresponda jubilarse. Sin embargo, muchos de estos trabajadores podrían pensar que este prospecto no es el favorable para los planes de vida que tienen, por lo que la opción de una jubilación parcial puede parecer una alternativa más atractiva. Pero quienes lo consideren pueden no estar seguros de si esta opción está disponible para los funcionarios.

La jubilación parcial tiene como requisito que se formule un acuerdo con la empresa empleadora para celebrar un contrato de relevo que cumpla con las condiciones impuestas por la Seguridad Social. La ley garantiza que todos los trabajadores tienen derecho a jubilarse parcialmente si existen las condiciones necesarias, y los funcionarios también pueden aprovechar esta modalidad.

De este modo, los funcionarios deben atenerse a las mismas circunstancias que debe cumplir cualquier trabajador para poder jubilarse parcialmente. En primera instancia, deben haber alcanzado la edad mínima para poder solicitar este tipo de jubilación, que suele ser de 60 años. También deben cotizar más de 33 años en la Seguridad Social si quieren acceder a estos beneficios.

Asimismo, los funcionarios deben acreditar una antigüedad mínima de seis años inmediatamente anteriores a la fecha en que se jubilen. Una vez que hayan accedido a esta modalidad, su jornada debe reducirse un mínimo de 25% y un máximo de 50% sin que haga falta que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.

En cualquier caso, hay un número de excepciones que deben revisar todos los interesados en jubilarse parcialmente. Los contratos de relevo indefinidos y a tiempo completo deberán durar como mínimo el tiempo que le falte al trabajador para alcanzar la edad estipulada de jubilación. La base de cotización del relevista no podrá bajar del 65% del promedio de las bases de cotización que correspondían a los últimos seis meses del periodo de base reguladora de la jubilación parcial. Además, los trabajadores que hayan tenido condición de mutualista el 1 de enero de 1967 deberán haber cumplido 60 años, y no se tomarán en cuenta bonificaciones ni anticipaciones a la edad de jubilación. 

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