El PP ratificó los cambios

La reforma laboral que inició Zapatero en 2010 y se van a cargar Sánchez y Díaz

Las medidas más denunciadas por la izquierda sobre abaratamiento del despido y primacía de los convenios de empresa ya estaban puestas por Gobierno socialista anterior a Mariano Rajoy.

Diaz y Sánchez
La reforma laboral que inició Zapatero en 2010 y se van a cargar Sánchez y Díaz.
Europa Press

El 17 de junio de 2010 entró en vigor la reforma laboral. Su impulsor fue José Luis Rodríguez Zapatero, presidente de gobierno (PSOE). Fue ratificado el 9 de septiembre y se llamó Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo. Se aprobó sin el consenso de empresarios y sindicatos, que llevaban dos años de discusiones. El mayor cambio que introdujo la ley fue que las empresas podían despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización por año trabajado. Lo importante es que lo podían hacer no sólo cuando tuvieran pérdidas, sino también si preveían tenerlas, o ante una continuada caída de ingresos. Los sindicatos se opusieron y organizaron una huelga que tuvo poco éxito.

Los 20 días de indemnización por despido ya existían con la ley anterior. La diferencia es que esta nueva ley daba a los jueces de lo laboral la herramienta necesaria para interpretarla en favor de la empresa. Hasta entonces, los empresarios acordaban con los sindicatos pagar 45 días de indemnización por año trabajado y 42 mensualidades de máximo, para no dilatar los despidos, pues los procesos se podían atascar en los juzgados eternamente, y durante ese tiempo los empresarios seguían pagando los salarios.

La nueva ley de 2010 permitía considerar “procedentes” la mayoría de los despidos pues se introducía claramente la palabra “pérdidas” o la previsión de tener pérdidas en el futuro, o la caída de ingresos. En el caso de los despidos “improcedentes”, se rebajaba la indemnización de 45 a 33 días por año trabajado.

Para el trabajador, las nuevas medidas eran lesivas porque tras ser despedido, se llevaba menos dinero, con lo cual tenía menos ahorros para afrontar un periodo de crisis como en efecto fueron los años de la crisis desde 2008. Para el empresario, era positivo porque le permitía bajar los costes y hasta le facilitaba mantener la empresa a flote en circunstancias críticas.

La ley de Zapatero tenía más medidas. Si un trabajador rechazaba un curso de formación en un plazo de hasta 30 días, podía ser sancionado. Además, se facilitaba el despido por ausencia en el puesto de trabajo; la ley rebajó también el índice de absentismo máximo que puede tener una empresa al 2,5%, lo cual aumentaba la posibilidad de los despidos objetivos. El índice de absentismo en España oscila alrededor del 6%.

Comisiones Obreras se opuso porque hacía “más fácil y barato el despido y perpetuaba la contratación temporal como vía de entrada al mercado de trabajo, dando mayor poder a los empresarios y cuestiona la negociación colectiva”.

Pero había más. Las empresas podían prescindir de los convenios colectivos sectoriales o del ramo. Son los convenios que fijan el salario base, los complementos y la retribución de las horas extra, así como la duración de la jornada y las medidas de conciliación. Con la Ley de Zapatero las empresas se podían descolgar de esas obligaciones temporalmente (por situaciones económicas).

Los cambios del PP

Si la ley de Zapatero esperaba amortiguar la catarata de despidos que se estaba produciendo en España desde 2008 no lo consiguió: el paro llegó al 20% de la población activa en 2010 (cuando se aprobó la ley), y al año siguiente saltó al 22%. Cuando llegó el PP en diciembre de 2011, al igual que Zapatero, decidió retocar la reforma laboral introduciendo unos cambios: la indemnización por despido improcedente, que Zapatero había rebajado a 33 días por año trabajado y 42 mensualidades, llegó con la novedad de que fijaba un máximo de 24 mensualidades.

Uno de los cambios más importantes fue que Rajoy suprimió un trámite crucial: en los despidos colectivos (EREs), no hacía falta ya la autorización de la autoridad laboral (el Ministerio de Empleo o la consejería autonómica de turno). Hasta entonces, en los despidos colectivos, empresarios y sindicatos negociaban hasta llegar un acuerdo, cuyo expediente se presentaba ante la administración. Para lograr se acuerdo, los empresarios subían la indemnización por despido hasta 45 días por año trabajado, cosa a la que no les obligaba la ley: solo la negociación con los sindicatos y el ánimo de acabar pronto. Con la reforma de Rajoy, si no había acuerdo con los sindicatos, el empresario seguía con sus planes de despido y los ejecutaba con celeridad.

Con Rajoy, una empresa con “pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas” en dos meses consecutivos, podía modificar la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de turnos, la remuneración el sistema de trabajo y rendimiento de los trabajadores. Convirtió en meros trámites lo que hasta entonces era un proceso largo y negociado con los sindicatos; se podía estancar porque la ley no decía nada sobre si había una situación objetiva como pérdidas de la empresa. Además, se hablaba de “causas económicas, técnicas y organizativas" para justificar estos cambios, pero para los jueces, ¿qué es una razón económica?. Rajoy les dio argumentos claros: “Pérdidas actuales o previstas o caída de ingresos”. Era una versión más extendida de la ley de Zapatero, que solo había empleado estas palabras para los despidos. Rajoy la usaba para que los empresarios tuvieran más autonomía de decisión, si no había acuerdo con los sindicatos.

Pero había más. Las suspensiones y reducciones de jornada (los ERTEs) –que ya estaban consideradas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores de 1995–, se tramitaban con más celeridad con la reforma de Rajoy. Una empresa podía reaccionar con más rapidez ante una caída de ventas o pérdidas temporales, mandando a parte de la plantilla temporalmente a casa o disminuyendo su jornada. Gracias a esta medida, las empresas pudieron tramitar ERTEs inmediatos durante la pandemia de 2020 (con el PSOE en el poder), ajustándose a aquella insólita caída de la actividad económica, sin extinguir el contrato con el trabajador.

En el año que se aplicaron las reformas de Rajoy, el desempleo llegó a una cifra insólita: el 27,2% de la población activa o, 6,2 millones de parados. Fue el pico. Al año siguiente comenzó a bajar y así siguió hasta 2019, con el 13,2%. Pero a partir de ahí, ya con el PSOE, por culpa de los confinamientos, el paro repuntó de nuevo hasta el 16,1% en 2020.

El planteamiento de Díaz

¿Qué es lo que quiere derogar la ministra de trabajo y vicepresidenta Yolanda Díaz? En primer lugar, los empresarios, con la ley que se pretende aprobar, ya no tomarían decisiones sin consultar a los sindicatos (reforma de Zapatero y Rajoy) sino que tendrían que negociar, y además se amplía el plazo.

Los salarios, y esto es importante, tendrían que ser los marcados por los convenios colectivos. Con la ley de Rajoy, si los empresarios no llegaban a un acuerdo con los sindicatos, se prorrogaba el contrato anterior solo un año y luego se extinguía. Cuando vea la luz la nueva norma, que puede llevar semanas, los empresarios tendrán que ajustarse a lo pactado en los contratos sectoriales o por ramo vigentes, los cuales se prorrogarán automáticamente si no hay acuerdo con los sindicatos: salario base, complementos y retribución de las horas extra, duración de la jornada y medidas de conciliación.

También se pretende disminuir la temporalidad y apostar más por los contratos fijos-indefinidos. Desaparecerían los contratos por obra o servicio (esos en los que el empresario solo contrata por un tiempo determinado para realizar una obra determinada). Se impulsará la jornada reducida en lugar de despido. En realidad, esta útima es una forma nueva de llamar a los ERTEs, pues el mecanismo es el mismo pero se llamará Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo (MSE).

También hará hincapié en la subcontratación que con las reformas anteriores dejaba a muchos sectores en solitario (las 'kellys'). Ahora, los trabajadores de cada sector se regirán por el convenio colectivo del sector, salvo que su empresa tenga mejores condiciones que el colectivo.

La norma que se prepara endurecerá el coste del despido. Por ejemplo, eliminará el despido por acumulación de bajas justificadas por enfermedad. Y también se derogará el despido por absentismo causado por bajas por enfermedad.

En 2016, curiosamente, Podemos pidió derogar “la reforma laboral de Zapatero”. Ahora la llama “reforma laboral de Rajoy”. Si se estudian ambas reformas, la de Zapatero sería la parte troncal pues se introdujeron los elementos principales del despido que ahora molestan a la ministra Díaz. De hecho, en 2016 Podemos afirmó que la reforma de Zapatero fue la que permitió “la erosión de derechos” de los trabajadores. También pidieron que, en consecuencia, se derogase la reforma de Rajoy.

Por último, las reformas laborales, tanto la de Zapatero como de Rajoy, ponían en manos del empresario más herramientas para despedir o para contratar, según se mire. Los legisladores de la era Zapatero y de Rajoy interpretaban que, si se abarataba el despido, para los empresarios sería más fácil contratar. Los trabajadores y los sindicatos nunca lo vieron así, porque un despido es un despido.

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