Regla del 40-60

Ley de paridad: las empresas pueden quedarse sin cotizar si no la cumplen

Las sociedades cotizadas que incumplan la nueva ley de paridad, que obliga a que las mujeres tengan entre el 40% y 60% de presencia en los órganos de decisión, se enfrentarán a multas o incluso a la pérdida de la cotización. 

Igualdad hombres mujeres
Ley de paridad: las empresas pueden quedarse sin cotizar si no la cumplen. 
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Las sociedades cotizadas que no cumplan con la ley de paridad entre hombres y mujeres en sus puestos de dirección serán expuestas a una infracción grave, que acarreará desde multas hasta la suspensión de la cotización. Así lo ha aprobado este martes el Consejo de Ministros, remitiendo a las Cortes esta ley de paridad.

La ley obliga a las empresas a que las mujeres tengan entre el 40 % y el 60 % de representación en los órganos de decisión. "La meritocracia sin paridad no es posible", ha afirmado Ana Redondo, ministra de Igualdad, en una rueda de prensa. Ha querido recordar también que los plazos de entrada en vigor de la obligación de paridad no han cambiado respecto al texto aprobado en mayo.

Entrará en vigor a partir del 30 de junio de 2024 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, y desde el 30 de junio de 2025 para las cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 500 millones. Un año después entrará finalmente en vigor para las que estén por debajo de esa cifra. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) velará por el cumplimiento de las obligaciones de representación paritaria en las sociedades cotizadas.

El principio de equilibrio se llevará a cabo mediante la regla 40-60, que se aplicará de igual manera a las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores y una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o activos por 43 millones.

También se aplicará los colegios profesionales, para los que será de obligado cumplimiento desde el 30 de junio de 2026 y que en caso de no lograr la paridad tendrán que informar de las causas y del plan para hacerlo efectivo en el menor corto de tiempo posible.

Paridad en los órganos estatales y administrativos 

Este principio de representación equilibrada afectará también a los organismos públicos, tanto al Gobierno, como a las listas electorales. También a órganos constitucionales como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

En el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos (como las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales) de cada Ministerio deberán incorporar también este principio de representación equilibrada en los cinco años siguientes a su aprobación. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.

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