Régimen a extinguir

Pensiones de clases pasivas: ¿qué son, a quién se dirigen y quién las paga?

Los trabajadores públicos no pertenecen al Régimen General, sino que cotizan por un régimen especial de la Seguridad Social de manera que sus pensiones son diferentes.

Funcionarios de justicia. Junta de Andalucía Funcionarios de justicia. Junta de Andalucía 16/6/2020
Pensiones de clases pasivas: ¿qué son, a quién se dirigen y quién las paga?
JUNTA DE ANDALUCÍA

Los funcionarios cuentan con características profesionales específicas y diferentes a otros trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar este colectivo destaca porque se rige por el Estatuto del Empleado Público, no pertenecen al de los Trabajadores, y, además, pertenecen al Régimen Especial de la Seguridad Social, no al General. Esto último repercute en las prestaciones públicas a las que se tiene derecho. 

El régimen de la SS al que pertenezca cada trabajador determina las pensiones (jubilaciones, paro, incapacidad...) y en el caso de los trabajadores públicos, siempre que hayan obtenido la plaza con anterioridad a 2011, se rigen el Régimen de Clases Pasivas y el Régimen mutualista. El primero de ellos comprende las pensiones que se reciben en vida del contribuyente: de jubilación, a favor de familiares y por incapacidad permanente, mientras qeu el segundo incluye las prestaciones sanitarias y las sociales. 

De manera general se determina que el Régimen de Clases Pasivas, al igual que el mutualista, se destina a los funcionarios; sin embargo esta denominación puede llevar a confusión porque no todos los trabajadores públicos se consideran como tal. Se incluyen los Funcionarios Civiles del Estado, el Régimen Especial de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas, siempre que hayan entrado al cuerpo con anterioridad al 1 de enero de 2011. El resto de empleados públicos, incorporados con posterioridad, quedan adscritos al Régimen General y a sus requisitos y condiciones. Es decir, el Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios queda como un régimen a extinguir, ya que no se concibe para los nuevos empleados públicos.

Estas pensiones se otorgarán en el momento de la jubilación del trabajador o cuando fallezca en favor de sus familiares, a través de la pensión jubilación, viudedad, orfandad y en favor de los padres. Además, pueden ser ordinarias o extraordinarias, según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión, muerte o desaparición producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo. 

El dinero de estas pensiones proviene del presupuesto del Estado, a diferencia del resto de pensiones que se financian a través de las arcas de la Seguridad Social, donde estos funcionarios no cotizaron. Sin embargo, el dinero a repartir sí está gestionado por la Seguridad Social. Esta gestión es nueva, de hace apenas tres meses, cuando el Gobierno decidió traspasarlas desde el Ministerio de Hacienda hasta el de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Jubilación

Los funcionarios incluidos dentro del régimen de Clases Pasivas acceden a la jubilación, de manera general, a la edad legal establecida, en la actualidad está estipulada en 65 años y 10 meses. Sin embargo, el cálculo de la pensión y los años trabajados que se exigen varían respecto al Régimen General. En primer lugar, se exige al funcionario un período mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado y, por otra parte, la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Los empleados pueden acceder a la jubilación de manera ordinaria, al cumplir la edad legalmente establecida, a la jubilación anticipada forzosa, por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o bien de forma voluntaria, a solicitud del funcionario.

Esta última opción es la modalidad de jubilación anticipada para los funcionarios, en cuyo caso se permite retirarse desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. No obstante, esta opción es más ventajosa que la jubilación anticipada que recoge el Régimen General, tanto por la edad como por las condiciones porque no se aplican coeficientes reductores que disminuyen la pensión.

A favor de familiares

El personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas al momento de fallecer o ser declarado fallecido causará, en favor de sus familiares derecho a las prestaciones exclusivamente de carácter económico y pago periódico y se concretarán en las pensiones de viudedad, de orfandad y en favor de los padres. 

El requisito principal es el fallecimiento del titular y la norma especifica que la "declaración de ausencia legal del causante no se considerará determinante de los derechos de sus familiares". Además, no podrán ser beneficiarios "quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación". 

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