16 semanas de baja

Permiso de maternidad: ¿puedo coger los días de mi pareja si no es residente?

Desde la Seguridad Social han aclarado si los progenitores pueden compartir esta prestación y baja temporal por el nacimiento de un hijo cuando alguno de ellos no tenga la nacionalidad española.

Madre trabajadora con su hijo.
Madre trabajadora con su hijo.
©[LSOphoto de Getty Images Signature] a través de Canva.com

Los permisos de maternidad y paternidad permiten a los progenitores disfrutar de una baja temporal en el trabajo para estar al cuidado del recién nacido. Desde enero de 2021, España se equiparó a otros los países europeos en cuanto al derecho de disfrutar de un permiso para el cuidado del menor. Actualmente los padres disfrutan de manera equitativa de 16 semanas de prestación, aunque la ministra Ione Belarra ha propuesto ampliarlo hasta los seis meses.

Cada uno de los individuos podrá repartir estas semanas correspondientes como prefieran. Las primeras seis serán obligatorias e interrumpidas después del parto o adopción del hijo. Mientras que las restantes, es decir, 10 semanas, podrán disfrutarse de forma seguida o interrumpida durante el año siguiente del nacimiento. En este caso, cabe destacar que los padres no podrán transferirse los permisos, por lo que son derechos completamente individuales por cada progenitor.

Sin embargo, muchos usuarios tienen dudas sobre la gestión de estos permisos, ya que en ocasiones no se contemplan casos especiales. Desde el servicio de atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han solucionado algunas de las principales cuestiones, en concreto cuando uno de los padres no tiene nacionalidad española ni reside en el país.

Condiciones del permiso

Los requisitos esenciales para cobrar esta prestación y poder disfrutar de la baja maternal o paternal son estar en situación de alta en la Seguridad Social o asimilada en el momento del nacimiento o adopción y acreditar un periodo de cotización mínima en función de la edad. Por este motivo, es imprescindible que el interesado tenga formalizados sus permisos de trabajo en la administración española. 

Por tanto, según explican desde la Seguridad Social, las familias formadas por un ciudadano que no tenga la residencia en España o no trabaje en régimen de alta, no podrá disfrutar de este permiso. Asimismo, es importante recordar que el periodo de 16 semanas deben disfrutarlo de manera independiente cada uno de los progenitores, por lo que se descarta cualquier posibilidad de transferencia.

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