Uno de tantos daños colaterales que ha dejado la pandemia de la Covid-19 ha sido el mercado laboral. Los datos hablan por sí solos: durante 2020, el paro creció en 724.532 personas, cifra que supone el mayor incremento anual desde 2009, en plena crisis financiera global. Y aún hay más: la afiliación se ha desplomado en 360.105 cotizantes, la mayor destrucción de empleo en un año desde 2012.
Ante este panorama, no es de extrañar que muchos se hayan visto en una situación que hacía tiempo no vivían o que (por suerte) nunca experimentaron: la de estar en el paro. Por ello, es muy importante tener en cuenta que aquellas que perciben prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la Ley, ya que, en caso de no hacerlo, pueden acarrear infracciones muy graves que supongan hasta la pérdida del dinero.
Infracciones leves
Algunas infracciones, aunque sean de carácter leve, sí que pueden suponer la pérdida de la prestación durante un mes, más aún si es reiterativa. Veamos, algunos ejemplos:
- No presentarse al SEPE en la forma y fecha indicadas (salvo si hay causa justificada).
- No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación si ha sido citado previamente (salvo si hay causa justificada).
- No devolver en el plazo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas (salvo si hay causa justificada).
- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, siempre que la conducta no esté calificada como infracción leve o grave (salvo causa justificada).
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones.
- No cumplir el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.
¿Qué sanciones puede acarrear esto? Se aplicará la siguiente escala a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.
- Primera infracción: pérdida de un mes de prestaciones
- Segunda infracción: pérdida de 3 de prestaciones
- Tercera infracción: pérdida de 6 meses de prestaciones
- Cuarta infracción: extinción de prestaciones
Infracciones graves
- No comunicar al SEPE la baja de las prestaciones en el momento en el que se produzcan situaciones que den lugar a ello o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (salvo si hay causa justificada).
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo.
¿Qué sanciones puede acarrear esto? Se aplicará la siguiente escala a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
- Primera infracción: pérdida de 3 meses de prestaciones
- Segunda infracción: pérdida de 6 meses de prestaciones
- Tercera infracción: extinción de prestaciones
Infracciones muy graves
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar su disfrute mediante la aportación de datos falsos.
- Compatibilizar la solicitud o el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena.
- Ponerse de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
- No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo
¿Qué sanciones puede acarrear esto? En el caso de las 'muy graves' se sancionarán con la extinción.
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios